PROHIBICIÓN DE DESPEDIR a empresas beneficiadas por AYUDAS DE COMBUSTIBLE, ELECTRICIDAD O GAS
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR PARA EMPRESAS QUE HAYAN RECIBIDO AYUDAS ENERGÉTICAS
ARTICULO EN EL BLOG: https://www.laboroteca.es/prohibicion-de-despedir-para-empresas-que-reciban-ayudas/
La pasada semana se publicó el Real Decreto 6/2022 que aprobaba una línea de ayudas directas, bonificaciones, exenciones y avales, para ayudar a empresas y consumidores a paliar los efectos de la subida de los precios de la energía: combustible, electricidad o gas.
El precio del carburante, de la electricidad y del gas está obligando a muchas empresas a realizar ajustes, al no poder afrontar su actividad en términos de viabilidad económica.
Por este motivo, el Gobierno ha apostado por el mantenimiento de empleo, concede ayudas a las empresas siempre que no despidan a trabajadores.
Se prohíbe el despido objetivo por causas relacionadas con el coste de la energía a aquellas empresas que hayan recibido ayudas. En caso de incumplir esta prohibición de despedir, la empresa debería devolver la ayuda recibida.
Igualmente, se prohíbe el despido objetivo a empresas que hayan afectado a trabajadores a un ERTE y hayan recibido apoyo público.
Sin embargo, el Real Decreto no prohíbe en principio el despido por causas distintas al despido objetivo. Se permite por tanto el despido disciplinario por cualquier causa, siempre que la empresa consiga demostrar la procedencia del mismo. En caso contrario el despido sería declarado improcedente, pero el RD no contempla la devolución de la ayuda recibida en este caso.
Igualmente, podría considerarse permitido el despido objetivo por cualquier causa, siempre que no esté relacionada con el aumento del coste de la energía: precio del combustible o carburante, precio de la electricidad o precio del gas.
Al margen de estas causas, la empresa podría realizar despidos objetivos sin miedo a devolver las ayudas, puesto que la prohibición recogida en el art. 44 del RD 6/2022 no abarca otras causas objetivas al margen de la citada.
Genera cierta inseguridad jurídica el término “ayudas directas” puesto que no sabemos si la prohibición de despedir incluye también a empresas que no hayan solicitado ayudas directas pero se hayan acogido a alguna bonificación o exención.
La segunda parte del artículo habla sobre la prohibición de despidos objetivos a empresas que hayan afectado a trabajadores a un ERTE y hayan recibido apoyo público. Pero sobre ERTE tengo pensado grabar un vídeo al respecto.
Видео PROHIBICIÓN DE DESPEDIR a empresas beneficiadas por AYUDAS DE COMBUSTIBLE, ELECTRICIDAD O GAS канала Laboroteca
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La pasada semana se publicó el Real Decreto 6/2022 que aprobaba una línea de ayudas directas, bonificaciones, exenciones y avales, para ayudar a empresas y consumidores a paliar los efectos de la subida de los precios de la energía: combustible, electricidad o gas.
El precio del carburante, de la electricidad y del gas está obligando a muchas empresas a realizar ajustes, al no poder afrontar su actividad en términos de viabilidad económica.
Por este motivo, el Gobierno ha apostado por el mantenimiento de empleo, concede ayudas a las empresas siempre que no despidan a trabajadores.
Se prohíbe el despido objetivo por causas relacionadas con el coste de la energía a aquellas empresas que hayan recibido ayudas. En caso de incumplir esta prohibición de despedir, la empresa debería devolver la ayuda recibida.
Igualmente, se prohíbe el despido objetivo a empresas que hayan afectado a trabajadores a un ERTE y hayan recibido apoyo público.
Sin embargo, el Real Decreto no prohíbe en principio el despido por causas distintas al despido objetivo. Se permite por tanto el despido disciplinario por cualquier causa, siempre que la empresa consiga demostrar la procedencia del mismo. En caso contrario el despido sería declarado improcedente, pero el RD no contempla la devolución de la ayuda recibida en este caso.
Igualmente, podría considerarse permitido el despido objetivo por cualquier causa, siempre que no esté relacionada con el aumento del coste de la energía: precio del combustible o carburante, precio de la electricidad o precio del gas.
Al margen de estas causas, la empresa podría realizar despidos objetivos sin miedo a devolver las ayudas, puesto que la prohibición recogida en el art. 44 del RD 6/2022 no abarca otras causas objetivas al margen de la citada.
Genera cierta inseguridad jurídica el término “ayudas directas” puesto que no sabemos si la prohibición de despedir incluye también a empresas que no hayan solicitado ayudas directas pero se hayan acogido a alguna bonificación o exención.
La segunda parte del artículo habla sobre la prohibición de despidos objetivos a empresas que hayan afectado a trabajadores a un ERTE y hayan recibido apoyo público. Pero sobre ERTE tengo pensado grabar un vídeo al respecto.
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