NULIDAD DE CONSTANCIA DE POSESIÓN DE SOLAR Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Asesoría Tel 6691137043
@Ramón Herrera Chela
Asesoría directa al Teléfono Celular y Whatsapp 6691137043, desde todo México y el extranjero.
NULIDAD DE CONSTANCIA DE POSESIÓN DE SOLAR (y sus consecuencias)
A CONSIDERAR
Aplica ejidos-comunidades
Estatus legal de sus tierras y derechos ejercidos sobre tierra ejidal-comunal:
Propiedad, titularidad y posesión (reconocida y no reconocida)
Posesión ejercida sobre tierras parcelas, uso común y zona urbana.
Únicamente me referiré a los solares dentro de la zona urbana
Conocida como asentamiento humano, casco urbano, colonia, pueblo, caserío, etc.
NO se ha celebrado asamblea PROCEDE, ADDAT, duras, FANAR, RRAJA,
Posesión significa ejercer la ocupación (persona o por terceros)
Permanente, continua, pública (no prescribirá mientras sea irregular)
Habitar, vivir, radicar dentro del solar, tener domicilio,
Tener un negocio, comercio, oficina dentro del solar.
Solar conocido como predio, lote, terreno, local, baldío, casa, etc.
FUND LEGAL
Es tan legal y tan real, que hasta al CFM, art 27
14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
¡tu legítimo derecho a defender tu posesión!
No significa que te pertenece, que ganarás, que lo harán propiedad privada
No privar, no molestar en posesión (aún las irregulares, no condiciona, no restringe)
Ley Agraria arts 23-V, VII, VIII, 48, 56, 64, 68, 69,
Son facultades de la asamblea tratar asuntos sobre posesión
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Reglamento de la ley agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares
Aplica para ejidos y comunidades.
Motivos para demandarla y ante qué autoridad.
El comisariado ejidal NO estaba autorizado para expedirla
El comisariado ya no estaba en funciones
A quien se la expidieron nunca ha tenido ningún derecho sobre el solar
Nunca ha tenido la posesión del solar a quien se la expidieron
Expedición de 2 o más constancias del mismo solar a diferentes personas,
Falsificaron firmas y huellas, ¡o todo el documento!
El solar ya pertenece a otra persona
Entre otros motivos más….entonces
¿Cuándo es recomendable o necesario demandar la nulidad de una constancia de posesión de solar irregular?
Se está causando actos de molestias y perturbación
Ilegalmente se desposee (o pretende) y sin juicio previo
Se recorren cercos, corrales, construyen (o demuelen) bardas
Pretenden vender (o vendió) a terceras personas
Un hijo pretende quedarse con la casa familiar (con una constancia)
¿Cuál es el fundamento legal?
Reglamento interno o estatuto
El Comisariado Ejidal no está autorizado para expedir constancias (33 LA)
Ley Agraria arts 23-V, VII, VIII, 48, 56, 64, 68, 69,
La posesión es un dcho reconocido por la CFM 14,16, 27.
Quién tiene el derecho de demandar
Cualquier persona con un derecho sobre un solar irregular
Desde un ejidatario hasta una ajena al ejido que compró, heredó o cedieron
La ley no hace distinción, ni restricción
¿Deben ser demandados todos los que viven en el solar?
Sí, evita que al final el proyectista requiera acuerdo para mejor proveer
Amparo indirecto, en ejecución
Si son menores no, sólo señalar a sus padres
¿Debe ser llamado a juicio el Comisariado que la expidió?
Sí, por haber expedido la constancia, que la defienda, o aclare.
Y más aún, cuando lo hace en obediencia al Rgto o acuerdo de Asamblea
¿y si ya terminó sus funciones?
No, se demanda al Comisariado Ejidal, como representante de la asamblea
Si son actos notoriamente personales, sí
O que el Comisariado Ejidal en turno, desconozca la constancia
Es nulidad parcial o total… ¿y por qué?
Total, porque sólo se hace constar un solo solar.
Si trae un dato falso o inconsistente, afecta el contenido en gral
¿Además de la nulidad, qué otras pretensiones se deben solicitar?
Depende de caso en particular
La desocupación y entrega
mejor derecho a poseer,
mejor derecho a seguir poseyendo,
actos de perturbación y molestias
limites y colindancias
nulidad de constancias (oficio al RAN, EJIDO, RPP, Notarios)
pago de daños y perjuicios
devolución de dinero entregado (y comprobado)
pago de mejoras y construcciones (de buena fe)
NO PIDAS: La expedición de títulos, escrituras de propiedad.
¿Puede ser por demanda inicial y/o por reconvención? Así es
Qué es lo que se tiene que acreditar para que proceda su nulidad
Que se ejerce la posesión, ocupación,
Que se tiene un justo título, un documento que justifique, que ampare
Que no se trata de un capricho, abuso
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NULIDAD DE CONSTANCIA DE POSESIÓN DE SOLAR (y sus consecuencias)
A CONSIDERAR
Aplica ejidos-comunidades
Estatus legal de sus tierras y derechos ejercidos sobre tierra ejidal-comunal:
Propiedad, titularidad y posesión (reconocida y no reconocida)
Posesión ejercida sobre tierras parcelas, uso común y zona urbana.
Únicamente me referiré a los solares dentro de la zona urbana
Conocida como asentamiento humano, casco urbano, colonia, pueblo, caserío, etc.
NO se ha celebrado asamblea PROCEDE, ADDAT, duras, FANAR, RRAJA,
Posesión significa ejercer la ocupación (persona o por terceros)
Permanente, continua, pública (no prescribirá mientras sea irregular)
Habitar, vivir, radicar dentro del solar, tener domicilio,
Tener un negocio, comercio, oficina dentro del solar.
Solar conocido como predio, lote, terreno, local, baldío, casa, etc.
FUND LEGAL
Es tan legal y tan real, que hasta al CFM, art 27
14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
¡tu legítimo derecho a defender tu posesión!
No significa que te pertenece, que ganarás, que lo harán propiedad privada
No privar, no molestar en posesión (aún las irregulares, no condiciona, no restringe)
Ley Agraria arts 23-V, VII, VIII, 48, 56, 64, 68, 69,
Son facultades de la asamblea tratar asuntos sobre posesión
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Reglamento de la ley agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares
Aplica para ejidos y comunidades.
Motivos para demandarla y ante qué autoridad.
El comisariado ejidal NO estaba autorizado para expedirla
El comisariado ya no estaba en funciones
A quien se la expidieron nunca ha tenido ningún derecho sobre el solar
Nunca ha tenido la posesión del solar a quien se la expidieron
Expedición de 2 o más constancias del mismo solar a diferentes personas,
Falsificaron firmas y huellas, ¡o todo el documento!
El solar ya pertenece a otra persona
Entre otros motivos más….entonces
¿Cuándo es recomendable o necesario demandar la nulidad de una constancia de posesión de solar irregular?
Se está causando actos de molestias y perturbación
Ilegalmente se desposee (o pretende) y sin juicio previo
Se recorren cercos, corrales, construyen (o demuelen) bardas
Pretenden vender (o vendió) a terceras personas
Un hijo pretende quedarse con la casa familiar (con una constancia)
¿Cuál es el fundamento legal?
Reglamento interno o estatuto
El Comisariado Ejidal no está autorizado para expedir constancias (33 LA)
Ley Agraria arts 23-V, VII, VIII, 48, 56, 64, 68, 69,
La posesión es un dcho reconocido por la CFM 14,16, 27.
Quién tiene el derecho de demandar
Cualquier persona con un derecho sobre un solar irregular
Desde un ejidatario hasta una ajena al ejido que compró, heredó o cedieron
La ley no hace distinción, ni restricción
¿Deben ser demandados todos los que viven en el solar?
Sí, evita que al final el proyectista requiera acuerdo para mejor proveer
Amparo indirecto, en ejecución
Si son menores no, sólo señalar a sus padres
¿Debe ser llamado a juicio el Comisariado que la expidió?
Sí, por haber expedido la constancia, que la defienda, o aclare.
Y más aún, cuando lo hace en obediencia al Rgto o acuerdo de Asamblea
¿y si ya terminó sus funciones?
No, se demanda al Comisariado Ejidal, como representante de la asamblea
Si son actos notoriamente personales, sí
O que el Comisariado Ejidal en turno, desconozca la constancia
Es nulidad parcial o total… ¿y por qué?
Total, porque sólo se hace constar un solo solar.
Si trae un dato falso o inconsistente, afecta el contenido en gral
¿Además de la nulidad, qué otras pretensiones se deben solicitar?
Depende de caso en particular
La desocupación y entrega
mejor derecho a poseer,
mejor derecho a seguir poseyendo,
actos de perturbación y molestias
limites y colindancias
nulidad de constancias (oficio al RAN, EJIDO, RPP, Notarios)
pago de daños y perjuicios
devolución de dinero entregado (y comprobado)
pago de mejoras y construcciones (de buena fe)
NO PIDAS: La expedición de títulos, escrituras de propiedad.
¿Puede ser por demanda inicial y/o por reconvención? Así es
Qué es lo que se tiene que acreditar para que proceda su nulidad
Que se ejerce la posesión, ocupación,
Que se tiene un justo título, un documento que justifique, que ampare
Que no se trata de un capricho, abuso
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