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¿SE PUEDEN HEREDAR LAS TIERRAS COMUNALES?

¿SE PUEDEN HEREDAR LAS TIERRAS COMUNALES?

¿Que son las tierras comunales?

En esta parte resulta conveniente recordar el artículo 7° de la Ley número 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, que dice:

“Artículo 7.- Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.

El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras de la Comunidad Campesina con fines de irrigación, la adjudicación de las tierras irrigadas se hará preferentemente y en igualdad de condiciones a los miembros de dicha Comunidad.

Ahora bien, qué nos dice la Ley de Deslinde y Titulación, promulgada mediante la Ley número 24657, sobre el territorio comunal, leamos:

“Artículo 2.- El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos instrumentos.

¿A quién pertenecen las tierras comunales?

El artículo 23° de la Ley número 24656, Ley General de las Comunidades Campesinas del Perú, nos dice de quién es la propiedad del territorio comunal y otros bienes y derechos más, veamos:

“Artículo 23.- Son bienes de las Comunidades Campesinas:

a) El territorio comunal cuyo dominio ejercen, así como las tierras rústicas y urbanas que se les adjudiquen o adquieran por cualquier título;
b) Los pastos naturales
(....)
Siendo esto así, solo cabe reiterar que las tierras comunales o el territorio comunal son de propiedad exclusiva y excluyente de la persona jurídica denominada “COMUNIDAD CAMPESINA…..”.

¿Y que son los comuneros calificados respecto de las tierras comunales?

Siendo que la persona jurídica denominada “Comunidad Campesina…..” es la única propietaria de las tierras comunales, en consecuencia los comuneros no son propietarios de los huertos familiares o pastos naturales que conducen dentro del territorio comunal, ni tampoco pueden ser posesionarios, porque de serlo podrían recurrir ante el Poder Judicial o la autoridad administrativa encargada del saneamiento físico legal de la propiedad rural, para que después de cinco años de posesión directa, permanente, pacífica y pública, los declare propietarios por eso de la prescripción adquisitiva de dominio.

Pero como por mandato constitucional las tierras comunales son imprescriptibles, nadie puede ser dueño de las mismas por el paso del tiempo, así que teniendo en cuenta este hecho jurídico, la Ley General de Comunidades Campesinas sólo les reconoce la condición de usufructuarios y esa su situación puede ser certificada por los directivos comunales a través del otorgamiento de CERTIFICADOS DE USOS DE TIERRAS COMUNALES, donde se señale la ubicación de terreno, su extensión superficial aproximada, su explotación agrícola o pecuaria, las mejoras necesarias introducidas y los años de conducción del comunero usufructuario.

¿Qué pasa cuando un comunero calificado usufructuario de tierras comunales fallece?

Cuando no tiene hijos o sus hijos estando ausentes no están empadronados como comuneros calificados, estas tierras vuelven a dominio de la Comunidad Campesina, para que la Asamblea General, conforme a Ley, disponga de ellas.

Cuando el comunero tiene hijos que viven con él o en la misma comunidad, se procede supletoriamente conforme a la tradición posesoria, pero como en este caso existe un vacío legal, la Comunidad Campesina en uso de la autonomía que la Constitución Política del Perú les reconoce respecto al uso y la libre disposición de sus tierras, puede fijar dentro del Estatuto un procedimiento comunal para estos casos, para los fines de evitar que las parcelas familiares o pastos naturales usufructuados por el comunero fallecido, sean tenidos como herencia o masa hereditaria, a fin de impedir se ventilen procesos judiciales respecto de ellas entre familiares o comuneros, como si se tratase de bienes propios del occiso.

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24 февраля 2022 г. 0:14:44
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