¿SOY PROPIETARIO, COPROPIETARIO, POSESIONARIO, COMODATARIO O USUFRUCTUARIO?
¿SOY PROPIETARIO, COPROPIETARIO, POSESIONARIO, COMODATARIO O USUFRUCTUARIO?
Muchos directivos comunales y comuneros me han consultado si respecto a las tierras que conducen dentro de la comunidad ellos son ¿propietarios o copropietarios? Mi invariable respuesta ha sido siempre: “¡NO!”. Porque la propiedad de todo el territorio comunal se encuentra titulado a nombre de la persona jurídica denominada “COMUNIDAD CAMPESINA…..” y cómo sólo esta está inscrita en los Registros Públicos a nombre de ella sin incluir a otras personas naturales o jurídicas, no pueden ser copropietarios.
Tampoco podrían ser posesionarios, porque siendo que la persona jurídica denominada “COMUNIDAD CAMPESINA…..”, es la única propietaria de las tierras, los comuneros no son propietarios de los huertos familiares o las tierras de pastos naturales que conducen, ni tampoco pueden ser posesionarios, porque de serlo podrían recurrir ante el Poder Judicial (artículo 504 del Código Procesal Civil) o la autoridad administrativa encargada del saneamiento físico legal de la propiedad rural (Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento), para que después de cinco años de posesión directa, permanente, pacífica y pública, los declaren propietarios por eso de la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Pero como por mandato del artículo 89 de la Constitución, las tierras comunales son imprescriptibles, nadie puede obtener el derecho de propiedad por el paso del tiempo. Así que teniendo en cuenta este mandato constitucional, la Ley General de Comunidades Campesinas sólo les reconoce la condición de usufructuarios y esa su condición puede ser certificada por los directivos comunales a través del otorgamiento de CERTIFICADOS DE USO DE TIERRAS COMUNALES, donde se señale la ubicación del terreno, sus colindancias, su extensión superficial aproximada o exacta si tiene un plano, su explotación agrícola y pecuaria, las mejoras útiles y necesarias introducidas y los años de conducción del comunero usufructuario.
Видео ¿SOY PROPIETARIO, COPROPIETARIO, POSESIONARIO, COMODATARIO O USUFRUCTUARIO? канала Ciro Victor Palomino Dongo
Muchos directivos comunales y comuneros me han consultado si respecto a las tierras que conducen dentro de la comunidad ellos son ¿propietarios o copropietarios? Mi invariable respuesta ha sido siempre: “¡NO!”. Porque la propiedad de todo el territorio comunal se encuentra titulado a nombre de la persona jurídica denominada “COMUNIDAD CAMPESINA…..” y cómo sólo esta está inscrita en los Registros Públicos a nombre de ella sin incluir a otras personas naturales o jurídicas, no pueden ser copropietarios.
Tampoco podrían ser posesionarios, porque siendo que la persona jurídica denominada “COMUNIDAD CAMPESINA…..”, es la única propietaria de las tierras, los comuneros no son propietarios de los huertos familiares o las tierras de pastos naturales que conducen, ni tampoco pueden ser posesionarios, porque de serlo podrían recurrir ante el Poder Judicial (artículo 504 del Código Procesal Civil) o la autoridad administrativa encargada del saneamiento físico legal de la propiedad rural (Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento), para que después de cinco años de posesión directa, permanente, pacífica y pública, los declaren propietarios por eso de la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Pero como por mandato del artículo 89 de la Constitución, las tierras comunales son imprescriptibles, nadie puede obtener el derecho de propiedad por el paso del tiempo. Así que teniendo en cuenta este mandato constitucional, la Ley General de Comunidades Campesinas sólo les reconoce la condición de usufructuarios y esa su condición puede ser certificada por los directivos comunales a través del otorgamiento de CERTIFICADOS DE USO DE TIERRAS COMUNALES, donde se señale la ubicación del terreno, sus colindancias, su extensión superficial aproximada o exacta si tiene un plano, su explotación agrícola y pecuaria, las mejoras útiles y necesarias introducidas y los años de conducción del comunero usufructuario.
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24 июня 2022 г. 6:31:50
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