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Cómo Funcionan las Costas en la División Judicial de una Herencia

En mi opinión, el principal objetivo de un abogado debe ser encontrar no solo la mejor solución para el problema de su cliente, sino intentar que esta solución sea rápida y lo menos costosa posible.

Por eso, mi mayor finalidad es alcanzar un acuerdo que, aunque no sea amistoso, y sea difícil de lograr, sí nos evite un procedimiento judicial que suele ser largo y costoso.

Como os he comentado en varias ocasiones, la mayoría de los problemas en las herencias surgen del desconocimiento o del mal asesoramiento de algunos de los herederos, lo cual es bastante frecuente dada la complejidad de la materia sucesoria.

No obstante, hay ocasiones en las que nos veremos obligados a acudir al procedimiento de División Judicial de la Herencia, bien porque algún heredero mantiene una actitud pasiva inamovible, o bien porque insiste en unas pretensiones ajenas a lo que le corresponde.

Como decía al principio, este proceso suele ser largo y costoso, y las costas de la división judicial de la herencia, además incluir los honorarios de Abogados y Procuradores, lo normal es que también incluyan los de Peritos Tasadores y Contadores Partidores.

Lo primero que hemos de entender es que el procedimiento general de división Judicial de la Herencia, consta de tres fases independientes, que serían:

1º) La de formación de inventario, donde se decidirán los bienes que han incluirse en la herencia.

2º) La de Tasación o avalúo, en las que se fijarán los valores o precios de esos bienes.


3º) La de reparto o adjudicación de los bienes.

En este vídeo nos vamos a centrar no tanto en explicar el procedimiento al detalle, sino las costas de la división judicial de la herencia.

Como seguramente sabréis, las costas de una demanda pueden ser impuestas al perdedor de la misma; de manera que el juez, en su sentencia puede condenar al perdedor, no solo al pago de sus propias costas, sino también a pagar las del contrario que ha ganado.

No obstante, hemos de empezar por indicar algo que incluso muchos profesionales no especializados en herencias desconocen, y es que la mal llamada demanda de división judicial de la herencia, no es una demanda realmente, sino que es una solicitud de división judicial.

No es una demanda contra el resto de herederos, sino que es una solicitud para que sea el juez el que reparta la herencia. Esta diferencia tiene una gran transcendencia a los efectos de las costas, puesto que al no ser una demanda, jamás podrá existir una condena en costas por el procedimiento principal de la división judicial de la herencia.

Ahora bien, una cosa es el procedimiento principal, y otra los incidentes que surgen en cada una de las fases anteriormente explicadas.

Ello significa que si me opongo por ejemplo al inventario de bienes propuesto, porque entiendo que hay que incluir o excluir algún bien del mismo, habrá que celebrar una vista o juicio exclusivo para decidir únicamente sobre esa cuestión, y en ese incidente sí que puede haber una condena en costas al que pierda, pero siempre sería limitada a la cuantía del bien sobre el que se ha discutido, no sobre la totalidad de la herencia.

De igual modo pasaría si hay oposición en las fases de tasación y adjudicación o reparto de la herencia. Si no hay acuerdo en estas fases, hay que ir a una vista, en la que probablemente se impongan las costas al que la pierda en totalidad, aunque cabe lógicamente la posibilidad de que la sentencia de parte de razón a unos y a otros, con lo que en ese caso, cada parte pagaría sus propias costas.

Todo esto es en relación a los gastos de Abogado y Procurador, pero en las costas de la división judicial de la herencia, hay que contar también con otros dos gastos adicionales, como son el del tasador y el del contador partidor.

Como podréis imaginar, si no hay acuerdo en el valor de los bienes de la herencia, el Juez nombrará a un tasador que los valore, y si una vez tasados, los herederos tampoco se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes, se nombrará a un Contador Partidor para que haga el reparto.

Estos costes se consideran como necesarios para la herencia, y se han de pagar entre todos los herederos. Si hay acuerdo entre ellos, se puede pagar directamente con dinero del fallecido, si no, tendrán que adelantarlo individualmente cada uno.

Una discusión típica sobre este asunto, es si estos gastos se han de pagar por partes iguales, o cada uno en función de su parte proporcional de la herencia. Habrá que estar al caso concreto para solventar esta cuestión, pues depende también de cómo hagan su factura tasador y contador partidor, y si estos han pedido o no provisión de fondos. Si la han pedido, casi siempre se tendrá que pagar por partes iguales, por lo que habrá que esperar al final del procedimiento, para ajustar la cuenta para que cada heredero pague en función de su participación en la herencia.

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7 мая 2020 г. 15:38:49
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