¿Puedo Desheredar a un Hijo?
Esta, en contra de lo que se pudiera pensar, es una consulta que nos hacen con cierta frecuencia.
La respuesta más directa sería que sí, que podemos desheredar a un hijo, pero sólo por algunos de los graves motivos que establece la ley, y teniendo en cuenta que dicho motivo además, pueda ser demostrado por el resto de herederos.
Esta última parte tiene especial importancia, y es que si el hijo desheredado no está conforme con el testamento (lo cual, por lógica, suele ser habitual), puede impugnar el testamento, en cuyo caso serán el resto de herederos los que habrán de demostrar que ciertamente existió el motivo de desheredación. Así pues, y según sea una u otra la causa, será más o menos fácil acreditarla en un procedimiento judicial.
Pero vayamos ahora a ese listado de causas. El Código Civil, establece en su art. 756, siete casos de personas que serían indignas para heredar:
El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
El que hubiese acusado al fallecido de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.
Como podréis comprobar, son ciertamente motivos muy graves y que si desgraciadamente nos encontramos en uno de estos casos, sí podríamos desheredar a la persona indigna en cuestión, siendo además fácil demostrar la existencia de la causa de indignidad, porque en la mayoría de los casos existirá una Sentencia firme condenando a ésta persona.
Ahora bien, además de este exclusivo listado, abierto a cualquier posible heredero (hijos, padres, cónyuge, hermano…), el art. 853 del Código Civil, establece otras dos causas justas para desheredar, ésta vez, concretamente a los hijos y descendientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
El problema en estos casos, como os podréis imaginar, será el poder demostrarlo en un posible juicio de impugnación del testamento, formulado por el hijo desheredado.
Y estos son todos los motivos por los que podemos desheredar a un hijo. Por ello, no basta con una simple riña familiar o desencuentro puntual, tiene que existir uno de los motivos anteriormente señalados, y probablemente, será necesario demostrarlo, recayendo la carga de dicha prueba en el resto de herederos.
En el otro extremo, nos encontraríamos con el País Vasco, donde recientemente han modificado su normativa foral, y ahora se puede desheredar a un hijo sin motivo aparente alguno, y sin tener que dar más explicaciones. Al parecer, y según leí en un interesante artículo, las Notarías colapsaron sus centralitas por llamadas de personas interesadas en modificar sus testamentos.
Como dato curioso, os contaré que la lista de motivos de indignidad era mucho más larga. Y es que con anterioridad a nuestro vigente Código Civil de 1889 (sí, no es una errata, nuestro actual Código Civil es de 1889, y apenas ha sufrido modificaciones importantes), el listado de motivos para poder desherdar a un hijo incluía algunos tan variopintos como el haber sido torero o juglar en contra de los deseos del padre, o aquella “malvada” hija que no quiso desposarse con la persona elegida por su buen padre… en fin, eran otros tiempos.
Conoce más en...
https://www.marquesdelcastilloabogados.es/puedo-desheredar-a-un-hijo/
Видео ¿Puedo Desheredar a un Hijo? канала Marqués del Castillo - Herencias y Testamentos
La respuesta más directa sería que sí, que podemos desheredar a un hijo, pero sólo por algunos de los graves motivos que establece la ley, y teniendo en cuenta que dicho motivo además, pueda ser demostrado por el resto de herederos.
Esta última parte tiene especial importancia, y es que si el hijo desheredado no está conforme con el testamento (lo cual, por lógica, suele ser habitual), puede impugnar el testamento, en cuyo caso serán el resto de herederos los que habrán de demostrar que ciertamente existió el motivo de desheredación. Así pues, y según sea una u otra la causa, será más o menos fácil acreditarla en un procedimiento judicial.
Pero vayamos ahora a ese listado de causas. El Código Civil, establece en su art. 756, siete casos de personas que serían indignas para heredar:
El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
El que hubiese acusado al fallecido de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.
Como podréis comprobar, son ciertamente motivos muy graves y que si desgraciadamente nos encontramos en uno de estos casos, sí podríamos desheredar a la persona indigna en cuestión, siendo además fácil demostrar la existencia de la causa de indignidad, porque en la mayoría de los casos existirá una Sentencia firme condenando a ésta persona.
Ahora bien, además de este exclusivo listado, abierto a cualquier posible heredero (hijos, padres, cónyuge, hermano…), el art. 853 del Código Civil, establece otras dos causas justas para desheredar, ésta vez, concretamente a los hijos y descendientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
El problema en estos casos, como os podréis imaginar, será el poder demostrarlo en un posible juicio de impugnación del testamento, formulado por el hijo desheredado.
Y estos son todos los motivos por los que podemos desheredar a un hijo. Por ello, no basta con una simple riña familiar o desencuentro puntual, tiene que existir uno de los motivos anteriormente señalados, y probablemente, será necesario demostrarlo, recayendo la carga de dicha prueba en el resto de herederos.
En el otro extremo, nos encontraríamos con el País Vasco, donde recientemente han modificado su normativa foral, y ahora se puede desheredar a un hijo sin motivo aparente alguno, y sin tener que dar más explicaciones. Al parecer, y según leí en un interesante artículo, las Notarías colapsaron sus centralitas por llamadas de personas interesadas en modificar sus testamentos.
Como dato curioso, os contaré que la lista de motivos de indignidad era mucho más larga. Y es que con anterioridad a nuestro vigente Código Civil de 1889 (sí, no es una errata, nuestro actual Código Civil es de 1889, y apenas ha sufrido modificaciones importantes), el listado de motivos para poder desherdar a un hijo incluía algunos tan variopintos como el haber sido torero o juglar en contra de los deseos del padre, o aquella “malvada” hija que no quiso desposarse con la persona elegida por su buen padre… en fin, eran otros tiempos.
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17 сентября 2018 г. 22:35:29
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