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Apelación de la sentencia en el código procesal penal

Apelación de la sentencia en el código procesal penal dominicano.

Apelación de la sentencia

Artículo 416. Decisiones recurribles. El recurso de apelación es admisible contra la sentencia de absolución o condena.

Artículo 417. Motivos. Motivos. El recurso sólo puede fundarse en:

1) La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio;
2) La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3) El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión;
4) La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica;
5) El Error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba
Artículo 418. Presentación. La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida.

Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el imputado en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el motivo que se invoca.

El ministerio público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del recurso, sólo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos.

El tribunal de apelación rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria.

Artículo 419. Comunicación a las partes y remisión. Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de diez días y, en su caso, presenten prueba. El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación, para que ésta decida.

Artículo 420. Procedimiento. Recibidas las actuaciones, dentro de los diez días siguientes, la Corte de Apelación si estima admisible el recurso, fija una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta.

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7 октября 2017 г. 6:52:34
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