Reconocimiento de una donación inter vivos en la declaración de renta persona natural AG 2021
¿Cómo deberá reconocerse una donación inter vivos en la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2021?
#ActualíceseVideo, #DeclaraciónDeRentaPersonasNaturales
El conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, expone sobre el reconocimiento de una donación inter vivos en una declaración de renta de persona natural del año gravable 2021.
El conferencista indica que, cuando un vivo entrega una donación a otro vivo, quien recibió la donación forma una ganancia ocasional; así lo indica el artículo 302 del Estatuto Tributario –ET–. Por su parte, en el artículo 303 se establece la forma de valorar a dicha donación según el tipo de bien recibido.
Artículo 302. Origen. Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
El numeral 4 del artículo 307 establece la parte que se puede restar como exenta en la declaración:
4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.
Para mayor información, ingresa a https://actualicese.com/consultorio-tributario-sanciones-tributarias-declaracion-de-activos-en-el-exterior-y-otros/
En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de la declaración de renta de personas naturales.
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Artículo 302. Origen. Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
El numeral 4 del artículo 307 establece la parte que se puede restar como exenta en la declaración:
4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.
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