Costo fiscal imputable en la ganancia ocasional por la venta de inmuebles
¿Es correcto reajustar fiscalmente un inmueble vendido en noviembre de 2021 para la declaración de renta de persona natural AG 2021 mediante el artículo 73 del ET y el Decreto 1846 de 2021 cuando en el 2020 estaba reajustado por el mayor valor entre el artículo 70 y el avalúo catastral?
#ActualíceseVideo, #DeclaraciónDeRenta, #ReajusteFiscal
La venta de un bien inmueble genera para el vendedor la obligación de pagar el impuesto a la ganancia ocasional.
Este tema se ha venido regulando en los últimos años en el país con el propósito de evitar que se evadan impuestos al realizarse este tipo de transacciones.
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que, de acuerdo con el interrogante planteado, existe una opción descrita en el artículo 73 del Estatuto Tributario y el Decreto 1846 del 2021, la cual permite al contribuyente tomar el costo de adquisición y buscar en la tabla especial que presenta el Gobierno nacional cada año. Con dicha tabla se debe ubicar un factor multiplicador y el costo de adquisición y con ello se define el costo fiscal.
Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales. Fuente original compilada: Ley 75 de 1986, artículo 64 Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1 de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1 de enero del año en el cual se enajena. El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Inciso modificado por el artículo 74 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 de este Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos.
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En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que, de acuerdo con el interrogante planteado, existe una opción descrita en el artículo 73 del Estatuto Tributario y el Decreto 1846 del 2021, la cual permite al contribuyente tomar el costo de adquisición y buscar en la tabla especial que presenta el Gobierno nacional cada año. Con dicha tabla se debe ubicar un factor multiplicador y el costo de adquisición y con ello se define el costo fiscal.
Artículo 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales. Fuente original compilada: Ley 75 de 1986, artículo 64 Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1 de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1 de enero del año en el cual se enajena. El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Inciso modificado por el artículo 74 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 de este Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos.
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