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Interdicción en Adultos Mayores

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Ronald Sánchez, Director Clínica Jurídica U. Andrés Bello
Mayo 2015

Una de las principales amenazas para la salud y la autonomía de los adultos mayores es la demencia, ya sea por Alzheimer u otra causa. Una afección que provoca una progresiva pérdida de las funciones cerebrales, siendo la más evidente la pérdida de memoria. Ante este escenario, las familias del paciente no tienen otra alternativa que recurrir a la interdicción por demencia. Acto judicial que fue abordado por Ronald Sánchez, Director de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, durante el Seminario “Buen Trato al Adulto Mayor: Generando Estrategias por una Sociedad para Todas las Edades” realizado por el SENAMA y la UNAB.
Actualmente existen dos procedimientos para conseguir la interdicción, el proceso ordinario y el de carácter voluntario. La gran desventaja del primero, es que su tramitación en tribunales puede demorar entre 4 y 5 años, por lo que a juicio del Director de la Clínica Jurídica, es el menos recomendado. “El proceso de carácter voluntario también se hace en los tribunales, pero se debe cumplir con un requisito previo; la inclusión de la persona con discapacidad en el Registro Nacional del Discapacitado, luego de este paso administrativo se puede comenzar el procedimiento judicial voluntario, donde se establece un proceso simplificado (…) El tribunal para resolver necesita solamente una entrevista con aquella persona que será declarada interdicta (…) El juez constata a esta persona, previamente hecho por el COMPIN y lo declara en interdicción, al mismo tiempo en designa al curador”.
El problema de esta instancia es la carencia de un criterio homogeneo en los jueces a cargo de estos procedimientos, por lo que un trámite que debería ser rápido, en ocasiones puede demorar años. “El proceso es tan largo como el de caracter ordinario y en eso estamos trabajando con el SENAMA, en tratar de ver la forma de unificar criterios para que instruyan a los jueces de instancia. Pero lo que buscamos a largo plazo es un proceso distinto, una instancia administrativa que tenga las posibilidades de que este mismo procedimiento ante el COMPIN, sirva como antecedente para una interdicción provisoria”.
“Es hora que nosotros, la sociedad y las leyes comiencen a darle la importancia a esos adultos mayores que tienen algo que entregar”, puntualizó el Abogado.

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9 июня 2015 г. 2:00:49
00:46:43
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