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AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL

Se trata de la primera audiencia de constitución en actor civil bajo las reglas del NCPP realizada en Lima. Abajo, transcripción del acta de la audiencia:

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL

EXPEDIENTE : 00001-2011-2-1826-JR-PE-02

I. INTRODUCCIÓN:

En la ciudad de Lima, siendo las 9:00 horas del día 21.01.2011., en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Lima, dirigida por la señorita Juez, Doctora Erla Liliana Hayakawa Riojas, se realiza la Audiencia de Solicitud de Constitución de Actor Civil, en el proceso seguido contra Rocío Janeth CHAVEZ CAJO, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso tipificado en el artículo 387, primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Instituto tecnológico Pesquero del Perú.

Se hace conocer a los sujetos procesales que la audiencia será registrada mediante audio y video, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la presente audiencia conforme así lo establece el inciso 2, del Art. 361° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro.

II. ACREDITACIÓN:

1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Antonio AREVALO CASTILLO, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

2. PROCURADOR: Dr. Julio César Roca Fernández, Procurador Anticorrupción con CAL N° 10436.

3. ABOGADA DE LA IMPUTADA: Dra. Blanca Sonia Pereyra Rondón

JUEZ: Precisa que la información proporcionada válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el Juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. Asimismo hace de conocimiento a las partes procesales si las notificaciones se pueden efectuar telefónicamente, manifestando las partes que se encuentran conformes.


III. DEBATE:
La audiencia se inicia en acto verbal privado.

9:04 hs PROCURADOR: A su turno el señor abogado de la parte Civil solicitante, solicita se declare a la Procuraduría como actores Civiles, procediéndose a sustentar oralmente sus fundamentos, los mimos que pasa a exponer.
9:08 hs FISCAL: pasa a exponer sus fundamentos.
9:09 hrs. ABOGADA: como defensa de la procesada, teniendo conocimiento de los hechos no tiene oposición respecto a la designación de Actor Civil.
IV. RESOLUCIÓN:

9:11 hrs. JUEZ: Dicta la resolución número Nº 03

PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio.
PARTE RESOLUTIVA: se declara FUNDADA dicho pedido constituyendo como ACTOR CIVIL al Doctor Julio César Roca Fernández, en su condición de Representante del Estado como Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción, en el proceso que se le sigue a Rocío Janeth CHAVEZ CAJO, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, en agravio del Estado – Instituto tecnológico Pesquero del Perú, y se le otorga las facultades establecidas en el art. 104 y 105 del Código Procesal Penal.

9:15 hs PROCURADOR: se encuentra conforme a la resolución número tres expedida en este acto, y solicita se deje sin efecto el extremo de la resolución el actuar de la Especialista Legal del acto de notificación efectuada a la Fiscalía.
9:17 hs FISCAL: se encuentra conforme con la resolución número tres, y solicita se facilite copia del audio y acta, y solicita deje sin efecto la entrega del audio y video
9:18 hs ABOGADA DE LA IMPUTADA: se encuentra conforme con la resolución expedida en el acto.
V. RESOLUCIÓN:
JUEZ: Dicta la resolución número 04
PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrada
PARTE RESOLUTIVA: considera pertinente y aceptable el pedido solicitada por el Procurador Público dejando sin efecto la remisión del audio y video respectivo a la Oficina del Control de la Magistratura para que proceda de acuerdo a sus atribuciones con respecto a la conducta de dicha especialista legal.

9.19 hs. PROCURADOR: se encuentra conforma y solicita se proporcione copia del video de la audiencia y a su vez de conformidad al artículo 2 del Reglamento del decreto supremo 017, designan al Doctor HUGO RAÚL VILLASIS ROJAS como Abogado responsable de la Procuraduría en este proceso.

9.19 hs. JUEZ: autoriza la entrega de la copia del audio video.
Corre traslado a las partes procesales

9.19 hs. FISCAL: en cuanto al acta quede constancia y en cuanto a la solicitud del Procurador se encuentra conforme con la designación del abogado.
9.20 hs ABOGADO DE LA IMPUTADA: Se encuentra con la designación del Procurador

9:21 JUEZ: dispone se procede a la entrega de los DVD correspondientes y asume la representación de la Procuraduría el Doctor VILLASIS.

V. NOTIFICACIÓN:

JUEZ notifique en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.
VI. CONCLUSIÓN:

Siendo las 9:22 horas, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señorita Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el Art. 121° del Código Procesal Penal.

Видео AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL канала Carlos Ibarra
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2 апреля 2018 г. 6:28:19
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