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Empleada de Hogar y Seguridad Social

Empleada de hogar y Seguridad Social

¿QUIÉN DEBE HACER EL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPLEADA DE HOGAR? ¿CUÁNTO DEBO COTIZAR POR LA EMPLEADA DE HOGAR?
Como hemos venido haciendo en otras noticias hablamos sobre las cuestiones laborales que afectan a las empleadas de hogar. Concretamente vamos a detallar el proceso de Alta, Baja o variación de datos en Seguridad Social y la cotización de la empleada de hogar.

¿QUIÉN DEBE HACER EL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPLEADA DE HOGAR?
Como normal general el alta, baja o la variación de datos en Seguridad Social de la trabajadora la debe hacer el empleador, es decir el cabeza de familia donde la trabajadora preste sus servicios.

Trabajo en varios domicilios ¿quién debe hacer el alta en Seguridad Social?

En el caso de que prestes tus servicios como empleada de hogar en varios domicilios, y tengas varios empleadores, deberá cada empleador darte de alta en Seguridad Social las horas efectivas de trabajo que desarrolles en su domicilio.

SOY EMPLEADA DE HOGAR ¿PUEDO HACER YO MISMA EL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL?
En caso de que trabajes menos de 60 horas mensuales en un domicilio, podrás hacer tú misma el Alta, Baja, Baja o variación de datos en Sistema General de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo hacer el Alta en Seguridad Social?
Para hacer el Alta en Seguridad Social lo mejor es que utilices un Certificado Digital. De esta forma podrás hacer el Alta en Seguridad Social de forma sencilla y rápida.

En caso de que tú como trabajadora o tu empleador no tengáis Certificado digital podréis hacer el Alta, Baja o variación de datos directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social de tu ciudad.

¿CUÁNDO DEBO HACER EL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPLEADA DE HOGAR?
Alta en Seguridad Social
El Alta en Seguridad Social de la empleada de hogar debe hacerse siempre antes de comenzar con la relación laboral. Es decir, antes de la trabajadora preste sus servicios dentro del hogar familiar del empleador.

Baja y variación de datos en Seguridad Social
La baja y la variación de datos de la trabajadora deberá hacerse dentro de los tres días naturales y siguientes al cese de la actividad o cese del trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Si quieres leer la noticia completa puede hacer click en este enlace https://www.parainmigrantes.info/empleada-de-hogar-y-seguridad-social/
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25 ноября 2019 г. 14:06:30
00:05:28
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