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EXCELENTE ALEGATO DEL DEFENSOR EN DELITO SEXUAL. CONTEXTO MUY SIMILAR AL CASO ISIDORO.

El doctor Luis Hernando Salamanca (defensor publico en la ley 906/04), en este caso como abogado de confianza, hace una muy excelente intervención en el alegato de cierre dentro del caso que defiende; se tocan varios temas sobre el caso de los delitos sexuales, decisiones de la CSJ, en sede de casación, como por ejemplo: los hechos jurídicamente relevantes deben quedar claros en el escrito de acusación, los que no se deben confundir con los hechos indicadores y medios de prueba, para ello se cita el radicado 46153 de 2015 MP PATRICIA SALAZAR CUELLAR, al igual que los radicados 44599/17 y 48175/17 de la misma magistrada. También se revisa el tema de que los peritos cuando rinden su testimonio y reconstruyen lo que les dice la victima, no es prueba directa sino de referencia. Es necesario también aclarar, que los investigadores de CAIVAS, los que realizan las entrevistas a los menores victimas de agresión sexual, entran al juicio es como investigadores y así rinden sus informes, mas no como peritos psicólogos. Por ultimo, se trata el tema de la credibilidad de los menores, de como la posición reciente de la CSJ, según los radicados 42656 del 300117 MP EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, 34568/11 y 35080/11, han matizado que el juez debe valorar esos testimonios del menor con los demás elementos de convicción y de acuerdo con la valoración del articulo 404 de la ley 906)04, de manera imparcial. Lo tomo en consideración y con el aval del doctor Salamanca, pues el contexto en que se debate en el juicio oral los hechos facticos y el análisis jurídico, guardan cierta similitud con el caso de Isidoro Diaz, el cual esta para continuar el próximo 18 de enero de 2018, en el que vienen a declarar dos peritos: el medico legista y la psicóloga forense de medicina legal, ambos testigos de la Fiscalia. HAGO UNA ACLARACIÓN QUE PODRÁN VER EN EL VIDEO SIGUIENTES: el tema de si la prueba pericial es prueba de referencia, la CSJ en el radicado 46887/17 MP LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA (misma que cita el dr. SALAMANCA), dice es que la prueba pericial es una prueba directa APTA PARA ARRIBAR AL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITO Y DE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO. QUE NO SE DISCUTE EL HECHO DELICTIVO, SINO LA VERACIDAD DE LOS HECHOS QUE SE RELATAN. En tal es necesario que se revise también el radicado 25920 del 21 de febrero de 2007 MP JAVIER ZAPATA ORTIZ. Otra cosa diferente es, que el legislador con la ley 1652 de 2013, haya introducido como prueba de referencia admisible (art. 438, literal e), las entrevistas de niñas, niños y adolescentes victimas de delitos sexuales, las cuales se realizaran por personal del CTI, capacitado en estas entrevistas forenses y presentan un informe según el art. 209, las cuales se podran hacer valer en juicio oral con valor menguado del art. 381 del CPP, evitando revictimizar al menor cuando se lleva al juicio oral.

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16 января 2018 г. 16:34:53
02:06:53
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