SCJN Sesión 26 Noviembre 2007 – Investigación de casos graves en Oaxaca 2/2 y Caso Lydia Cacho 2/7
Inicio de la sesión (0:32).
Versión Taquigráfica
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2016-10-28/2007nov26_0.pdf
(Discusión: 1:09) – Solicitud formulada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de ampliación de la investigación 1/2007, que en ejercicio de la facultad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 97 constitucional ordenó el Tribunal Pleno, del conjunto de acontecimientos acaecidos de mayo de 2006 a enero de 2007 en la Ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre, que comprenda también de febrero a octubre de este año.
Ponente: Ministro Juan N. Silva Meza
Sentencia: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=90439
(Discusión: (1:00:55) – Expediente número 2/2006 de la Investigación ordenada el 25 De Enero 2007 por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro. Dictamen a que se refiere la parte final del primer párrafo de la regla 22 del Acuerdo General Número 16/2007, elaborado por el Señor Ministro Juan N. Silva Meza.
Ponente: Ministro Juan N. Silva Meza
Presentación del proyecto (11:30).
Sentencia: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=90410
Decisión:
En relación a la suficiencia de la investigación, los señores Ministros unánimemente se manifestaron en el sentido de que la investigación practicada por la Comisión es suficiente para que el Tribunal Pleno pueda decidir.
Respecto a la comprobación de violaciones graves de garantías individuales en perjuicio de la periodista Lydia Cacho, con motivo del proceso penal seguido en su contra, los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Presidente Ortiz Mayagoitia se manifestaron en el sentido de que no se probó, para los efectos del párrafo segundo del artículo 97 constitucional, la existencia de violaciones graves a las garantías individuales de la mencionada periodista; los Ministros Cossío Díaz, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza se manifestaron en el sentido de que sí se probó la existencia de dichas violaciones.
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(Discusión: 1:09) – Solicitud formulada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de ampliación de la investigación 1/2007, que en ejercicio de la facultad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 97 constitucional ordenó el Tribunal Pleno, del conjunto de acontecimientos acaecidos de mayo de 2006 a enero de 2007 en la Ciudad de Oaxaca, Estado del mismo nombre, que comprenda también de febrero a octubre de este año.
Ponente: Ministro Juan N. Silva Meza
Sentencia: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=90439
(Discusión: (1:00:55) – Expediente número 2/2006 de la Investigación ordenada el 25 De Enero 2007 por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro. Dictamen a que se refiere la parte final del primer párrafo de la regla 22 del Acuerdo General Número 16/2007, elaborado por el Señor Ministro Juan N. Silva Meza.
Ponente: Ministro Juan N. Silva Meza
Presentación del proyecto (11:30).
Sentencia: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=90410
Decisión:
En relación a la suficiencia de la investigación, los señores Ministros unánimemente se manifestaron en el sentido de que la investigación practicada por la Comisión es suficiente para que el Tribunal Pleno pueda decidir.
Respecto a la comprobación de violaciones graves de garantías individuales en perjuicio de la periodista Lydia Cacho, con motivo del proceso penal seguido en su contra, los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Azuela Güitrón, Valls Hernández, Sánchez Cordero y Presidente Ortiz Mayagoitia se manifestaron en el sentido de que no se probó, para los efectos del párrafo segundo del artículo 97 constitucional, la existencia de violaciones graves a las garantías individuales de la mencionada periodista; los Ministros Cossío Díaz, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza se manifestaron en el sentido de que sí se probó la existencia de dichas violaciones.
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