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Servidumbres

"Las servidumbres son derechos reales en cosa ajena o iura in re aliena.   Constituyen un poder real sobre un predio ajeno para servirse de él  parcialmente en algún aspecto.  Para el dueño del predio sirviente   implica un límite al ejercicio de su derecho de propiedad.  El Código   Civil regula las servidumbres en forma general (Artículos 370 a 382),  en consecuencia, no existen servidumbres típicas reguladas expresamente   en su contenido, con excepción de ciertos tipos como sería el de la   obligación forzosa de paso, ubicada fuera del capítulo respectivo  (artículos 395 a 400) y algunas establecidas en el Código de Minería N°  6797 de 4 de octubre de 1982 y Ley de Aguas N° 276 de 27 de agosto de  1942.  Las servidumbres recaen a favor y a cargo únicamente de fundos.  El inmueble que la sufre se denomina predio sirviente y el que la  disfruta predio dominante.”
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, No 00026, de las 8:30 horas del 15 de marzo de 1991.

En esta clase se repasa el concepto y definición de servidumbre; su objeto, características, requisitos y procedimientos de constitución, contenido, derechos y obligaciones de del dueño del predio dominantes, así como del sirviente y las formas de extinción.

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14 ноября 2020 г. 9:42:27
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