COMO DEDUCIR EL IVA IMPAGADO DE FACTURAS A CLIENTES
En caso que un cliente no nos abone una factura, podemos deducirnos el IVA que ya pagamos en la declaración correspondiente cuando emitimos la factura.
Es decir, aunque no estemos acogidos al régimen de caja, Haciendo nos permite deducirnos el IVA de las facturas impagadas de nuestros clientes, pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos formales y temporales
PYMES Y AUTONOMOS
El procedimiento que vamos a explicar viene regulado en el Art. 80 de la Ley del impuesto y en el artículo 24 del Reglamento y va dirigido para aquellos autónomos y PYMES que, en el año natural anterior, no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros.
CUÁNDO CONSIDERAR UN CRÉDITO COMO INCOBRABLE
A efectos de poder deducirse el IVA impagado de una factura, podremos considerar que la misma es total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Que haya transcurrido 6 MESES desde que hayamos emitido la factura sin que la misma se haya pagado por nuestro cliente.
En el caso de profesionales y empresas que hayan facturado, en el año natural anterior, mas de 6.010.121,04 euros, no se aplica el plazo de 6 meses, sino de 1 año.
Que la circunstancia del impago esté reflejada reflejada en los Libros Registros de IVA. Es decir, tenemos que emitir una factura rectificativa con el importe de la cantidad impagada y contabilizar la misma en la contabilidad de la empresa y en los libros de IVA
En la factura rectificativa hay que consignar las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, si no lo es, la base imponible sea superior a 300 euros: Para poder deducirse el IVA de una factura impagada, el deudor debe ser profesional o empresario y, si no lo es, es decir, si es un particular, solamente podremos deducirnos facturas, cuya base imponible, supere los 300 euros.
Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial: Hacienda exige que hayamos reclamado el pago al deudor por medio de una demanda judicial ( normalmente un procedimiento monitorio) o bien por medio de requerimiento notarial.
Solo en el caso de facturas que nos adeuden Entes públicos bastará con un certificado expedido por la Administración deudora en la que reconozca la deuda
REQUISITO TEMPORAL: PLAZO PARA DEDUCIR EL IVA IMPAGADO
Ante una factura impagada, no podemos deducirnos el IVA cuando queramos sino que hacienda solo nos permite la deducción en el plazo de 3 meses a contar desde que transcurrieron los 6 meses o 1 año, según el caso, en que la factura no se nos abonó.
Es decir, en el caso de profesionales y empresa que no hayan facturado mas de 6.010.121,04 € al año el plazo es 6 meses para poder deducirla y 3 meses para hacer la deducción, y en caso de que superen dicha facturación el plazo es de 1 año + 3 meses.
COMUNICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA
Un requisito que exige el Art. 80 del Reglamento del IVA para llevar a cabo correctamente la deducción es que estamos obligados a comunicar por vía electrónica, a través de la web de la Agencia Tributaria ( www.aeat.es), la deducción que vamos a llevar a cabo aportando copia de las facturas rectificativas junto con justificante de la reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor o el certificado de la Administración Pública deudora.
En el vídeo que acompaña a este post os explicamos cómo llevar a cabo la comunicación a través de la Agencia Tributaria.
El plazo para efectuar dicha comunicación por internet es de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa que hemos emitido para sustituir a la impagada.
Por lo tanto, aunque es posible deducirse el iva impagado de una factura, podemos ver que se trata de un procedimiento que está sujeto a determinados plazos y requisitos, sin los cuales, la deducción será rechazada por la Agencia Tributaria, quien nos practicará una liquidación complementaria de IVA por las cantidades deducidas indebidamente
Видео COMO DEDUCIR EL IVA IMPAGADO DE FACTURAS A CLIENTES канала El Abogado en casa.com
Es decir, aunque no estemos acogidos al régimen de caja, Haciendo nos permite deducirnos el IVA de las facturas impagadas de nuestros clientes, pero para ello hay que cumplir una serie de requisitos formales y temporales
PYMES Y AUTONOMOS
El procedimiento que vamos a explicar viene regulado en el Art. 80 de la Ley del impuesto y en el artículo 24 del Reglamento y va dirigido para aquellos autónomos y PYMES que, en el año natural anterior, no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros.
CUÁNDO CONSIDERAR UN CRÉDITO COMO INCOBRABLE
A efectos de poder deducirse el IVA impagado de una factura, podremos considerar que la misma es total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
Que haya transcurrido 6 MESES desde que hayamos emitido la factura sin que la misma se haya pagado por nuestro cliente.
En el caso de profesionales y empresas que hayan facturado, en el año natural anterior, mas de 6.010.121,04 euros, no se aplica el plazo de 6 meses, sino de 1 año.
Que la circunstancia del impago esté reflejada reflejada en los Libros Registros de IVA. Es decir, tenemos que emitir una factura rectificativa con el importe de la cantidad impagada y contabilizar la misma en la contabilidad de la empresa y en los libros de IVA
En la factura rectificativa hay que consignar las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o, si no lo es, la base imponible sea superior a 300 euros: Para poder deducirse el IVA de una factura impagada, el deudor debe ser profesional o empresario y, si no lo es, es decir, si es un particular, solamente podremos deducirnos facturas, cuya base imponible, supere los 300 euros.
Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial: Hacienda exige que hayamos reclamado el pago al deudor por medio de una demanda judicial ( normalmente un procedimiento monitorio) o bien por medio de requerimiento notarial.
Solo en el caso de facturas que nos adeuden Entes públicos bastará con un certificado expedido por la Administración deudora en la que reconozca la deuda
REQUISITO TEMPORAL: PLAZO PARA DEDUCIR EL IVA IMPAGADO
Ante una factura impagada, no podemos deducirnos el IVA cuando queramos sino que hacienda solo nos permite la deducción en el plazo de 3 meses a contar desde que transcurrieron los 6 meses o 1 año, según el caso, en que la factura no se nos abonó.
Es decir, en el caso de profesionales y empresa que no hayan facturado mas de 6.010.121,04 € al año el plazo es 6 meses para poder deducirla y 3 meses para hacer la deducción, y en caso de que superen dicha facturación el plazo es de 1 año + 3 meses.
COMUNICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA
Un requisito que exige el Art. 80 del Reglamento del IVA para llevar a cabo correctamente la deducción es que estamos obligados a comunicar por vía electrónica, a través de la web de la Agencia Tributaria ( www.aeat.es), la deducción que vamos a llevar a cabo aportando copia de las facturas rectificativas junto con justificante de la reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor o el certificado de la Administración Pública deudora.
En el vídeo que acompaña a este post os explicamos cómo llevar a cabo la comunicación a través de la Agencia Tributaria.
El plazo para efectuar dicha comunicación por internet es de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa que hemos emitido para sustituir a la impagada.
Por lo tanto, aunque es posible deducirse el iva impagado de una factura, podemos ver que se trata de un procedimiento que está sujeto a determinados plazos y requisitos, sin los cuales, la deducción será rechazada por la Agencia Tributaria, quien nos practicará una liquidación complementaria de IVA por las cantidades deducidas indebidamente
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12 октября 2015 г. 21:01:40
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