LIQUIDACIÓN PARA CUMPLIR SENTENCIA DE AMPARO
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Hechos: En un juicio de amparo indirecto se otorgó la protección constitucional para que se cumpliera una sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que entre sus efectos implicó el pago a un agente de seguridad pública, de una prestación periódica específica denominada "carga de trabajo" hasta que la autoridad correspondiente emitiera una determinación fundada y motivada que resolviera si debía seguirse pagando o no.
Criterio jurídico: En los casos en que el cumplimiento de una ejecutoria de amparo implique la observancia de una sentencia de un tribunal ordinario que condena al pago de prestaciones periódicas que no sean de fácil liquidación, es procedente que se tramite el incidente previsto en el artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, para cuantificar el monto a pagar.
Justificación: El incidente que contempla el cuarto párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, está previsto para cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o los términos del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Este supuesto se actualiza cuando la materia de protección constitucional involucra el pago de una prestación periódica que, en principio, requiere establecer la mecánica de su base de cálculo e identificar el periodo que abarcará el pago, para así, determinar con certeza el monto con el que se considerará cumplido el fallo protector. Tal proceder es una condición previa a la apertura del incidente de inejecución de sentencia, pues de esto depende que las autoridades responsables o vinculadas al cumplimiento, puedan acatar la ejecutoria de amparo.
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Justificación: El incidente que contempla el cuarto párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, está previsto para cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o los términos del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Este supuesto se actualiza cuando la materia de protección constitucional involucra el pago de una prestación periódica que, en principio, requiere establecer la mecánica de su base de cálculo e identificar el periodo que abarcará el pago, para así, determinar con certeza el monto con el que se considerará cumplido el fallo protector. Tal proceder es una condición previa a la apertura del incidente de inejecución de sentencia, pues de esto depende que las autoridades responsables o vinculadas al cumplimiento, puedan acatar la ejecutoria de amparo.
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