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Jurisdicción Universal.

Amnistía Internacional ha establecido catorce principios fundamentales para que los Estados promulguen o modifiquen sus leyes nacionales, garantizando que sus tribunales puedan ejercer la jurisdicción universal de manera eficaz y sin obstáculos políticos o legales. Estos principios buscan asegurar que no existan refugios para quienes cometen los crímenes más graves contra la humanidad.
A continuación se detallan estos principios según las fuentes:
Ámbito de aplicación y ausencia de inmunidad
1. Jurisdicción sobre crímenes graves: Los Estados deben garantizar que sus tribunales nacionales puedan procesar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y las «desapariciones».
2. Sin inmunidad por cargo oficial: Las leyes deben permitir el procesamiento de cualquier sospechoso con independencia del cargo que ocupara (como jefe de Estado o de gobierno), tanto en el momento del delito como posteriormente. Este principio es clave en casos como el de Pinochet, donde se debatió intensamente la inmunidad de un exmandatario.
3. Aplicación en el tiempo: La jurisdicción debe poder ejercerse independientemente de cuándo se cometieron los delitos, incluso si fueron previos a la ley nacional sobre jurisdicción universal.
4. Imprescriptibilidad: No debe establecerse ningún plazo de prescripción que impida procesar a los acusados por el paso del tiempo.
Normas procesales y defensas
5. Eximentes limitadas: Solo se permiten defensas compatibles con el derecho internacional; órdenes de superiores, coacción o necesidad no deben ser eximentes admisibles.
6. Ineficacia de amnistías extranjeras: Los tribunales deben poder actuar incluso si el sospechoso ha recibido una amnistía en el lugar donde se cometió el delito.
7. Independencia fiscal: La decisión de investigar o procesar debe recaer exclusivamente en el fiscal, basándose en criterios jurídicos y sin intromisiones políticas.
8. Investigación de oficio: Las autoridades deben investigar y actuar si hay pruebas suficientes, sin necesidad de esperar a que una víctima presente una denuncia formal.
Garantías judiciales y protección
9. Juicios justos: Los procesos deben celebrarse sin demoras y cumpliendo estrictamente con las normas internacionales de juicios justos.
10. Observadores internacionales: Se debe permitir que organizaciones gubernamentales y ONG asistan a los juicios como observadores.
11. Protección y reparación: Los tribunales deben proteger a víctimas, testigos y familiares, ofreciendo además una reparación adecuada.
12. Penas humanas: El derecho interno debe garantizar que estos delitos no se castiguen con la pena de muerte ni con sanciones crueles o degradantes.
Cooperación y capacitación
13. Cooperación internacional: Los Estados tienen el deber de cooperar plenamente con otros países que estén ejerciendo la jurisdicción universal.
14. Formación especializada: Jueces, fiscales e investigadores deben recibir formación eficaz en derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho penal internacional.

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