Empleo inclusivo - retos y desafíos en el cumplimiento de la Ley 29973
Descubra los requisitos legales, desafíos y estrategias para la contratación de personas con capacidades diferentes.
Cuota para los empleadores privados: El inciso 1 del Artículo 49 de la Ley Nº 29973, precisa que los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que realizan cualquier actividad económica y que cuentan con más de cincuenta (50) trabajadores, deben contratar personas con capacidades diferentes en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. El empleador privado al registrar al trabajador en la planilla electrónica debe señalar si se trata de una persona con discapacidad. Si los inspectores de la SUNAFIL determinan que las empresas no han cumplido la cuota de empleo para personas con discapacidad, esto constituye una infracción de naturaleza muy grave y se podrán aplicar multas de entre 12 UIT a 15 UIT.
En la práctica, no resulta tan fácil cumplir con esta cuota; no por que las empresas no deseen un espació laboral inclusivo, si no por la dificultad de presentar sus convocatorias laborales ante los grupos de interés. Y posteriormente la empresa debe adaptar su espacio laboral para brindar la accesibilidad necesaria para el personal con capacidades distintas. ¿Para ello, qué se debe tener en cuenta?
En este webinar tendremos la oportunidad de aprender y debatir sobre cómo conseguir un entorno laboral inclusivo.
2:50 Presentación de Luis Cabrera - Especialista en Intermediación e Inserción para Personas con Discapacidad | Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
26:43 Comentarios de Juliette Jinete - HRBP Operations & DEI Ambassador | Henkel
43:36 Rueda de preguntas
Видео Empleo inclusivo - retos y desafíos en el cumplimiento de la Ley 29973 канала AHK Perú
Cuota para los empleadores privados: El inciso 1 del Artículo 49 de la Ley Nº 29973, precisa que los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que realizan cualquier actividad económica y que cuentan con más de cincuenta (50) trabajadores, deben contratar personas con capacidades diferentes en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. El empleador privado al registrar al trabajador en la planilla electrónica debe señalar si se trata de una persona con discapacidad. Si los inspectores de la SUNAFIL determinan que las empresas no han cumplido la cuota de empleo para personas con discapacidad, esto constituye una infracción de naturaleza muy grave y se podrán aplicar multas de entre 12 UIT a 15 UIT.
En la práctica, no resulta tan fácil cumplir con esta cuota; no por que las empresas no deseen un espació laboral inclusivo, si no por la dificultad de presentar sus convocatorias laborales ante los grupos de interés. Y posteriormente la empresa debe adaptar su espacio laboral para brindar la accesibilidad necesaria para el personal con capacidades distintas. ¿Para ello, qué se debe tener en cuenta?
En este webinar tendremos la oportunidad de aprender y debatir sobre cómo conseguir un entorno laboral inclusivo.
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