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El contrato de concesión. Marco jurídico de ejecución. - Académico

Aunque el contrato de concesión se encontraba inicialmente contenido en la Ley 80 de 1993, es importante advertir que, con la entrada en vigencia de la Ley 1508 de 2012 y la Ley 1150 de 2007, se realizaron algunas modificaciones sobre el mismo.

Podríamos preguntarnos, entonces, ¿En qué consiste el contrato de concesión?, y ¿Qué modificaciones se han realizado sobre este tipo contractual? A continuación, lo veremos en Forvm Público.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80, se entiende que los contratos de concesión tienen por objeto otorgar a una persona llamada concesionario la construcción, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, u obra destinada al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Por su parte, la Ley 1508 de 2012, estableció, que las concesiones se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas. Esto significa, que la concesión puede ser entendida como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

En este sentido, para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio, por cuenta y riesgo del concesionario, se estableció que la entidad concedente reconocerá al concesionario una remuneración que podrá consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o participación en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Un ejemplo que puede ser de gran ayuda para ilustrarnos de mejor manera la aplicación de este tipo de contrato por parte de la administración pública, es la concesión que las diferentes entidades territoriales realizan a particulares con la finalidad de que estos lleven a cabo la construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial, esto a cambio de la explotación por parte del concesionario y de los usuarios.

Ahora bien, la Ley 1150 del 2007, en relación con los contratos de concesión, específicamente aquellos que versan sobre la prestación de servicios de telecomunicación y de televisión, estableció que el término de duración de los mismos será de 10 años prorrogables por lapsos iguales; y además consagró que no habrá prorrogas automáticas en los contratos de concesión.

Como puede verse, este tipo de contrato, permite la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo del Estado, a través de los particulares; es por esto, que para una mayor comprensión del tema, haremos referencia a las características que, en palabras del jurista Solano Sierra, son propias del contrato de concesión:

1. Es un contrato estatal,
2. Tiene por objeto la explotación de un servicio público o el funcionamiento de un servicio público,
3. La explotación se realiza por cuenta y riesgo del concesionario, pero la prestación del servicio se efectuará bajo la vigilancia de la entidad estatal concedente,
4. La remuneración del concesionario consiste en el derecho que le es conferido de percibir, en su provecho y de parte de los usuarios del servicio, una contraprestación que puede consistir en una tarifa, etc.
5. Se pacta por un periodo de tiempo que permita recuperar la inversión al concesionario,
6. El concedente es la entidad estatal y el concesionario será el particular que asuma la prestación del servicio,
7. No se requiere que dentro del proceso de selección del concesionario este se encuentre inscrito en registro único de proponentes,
8. La forma de contratación, como regla general, es la licitación pública,
9. Este tipo de contratos contiene una cláusula denominada “reversión”, que consiste en que al finalizar el contrato, y sin que se efectúe compensación alguna, los elementos y bienes explotados o fabricados por el concesionario pasen a ser de propiedad de la entidad estatal contratante.

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12 августа 2014 г. 22:47:10
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