Cláusulas Exorbitantes. Contratación Estatal 5.0 - Liquidación Unilateral
La liquidación del contrato originariamente no es una prerrogativa del Estado, sino que es una consecuencia de la finalización del contrato que, según el tipo de contrato, está obligatoriamente determinado para unos y para otros no es imperativo (más no prohibido) hacerlo. Esta cobra condición de cláusula excepcional cuando a pasear de intentar una liquidación bilateral o concertada por las partes en relación con el contrato, la misma no se logra.
Así, al no conseguirse una culminación de consuno, se debe proceder a liquidar el contrato de manera unilateral por parte del Estado, quien haciendo uso de su poder superior impone esa medida precisando el balance final de toda la ejecución del contrato público.
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