Загрузка страницы

Y finalmente ¿qué hacemos con el AJD?

Y finalmente ¿qué hacemos con el AJD?
Vamos a intentar aclarar la situación actual a 12 de noviembre de 2018, en relación con el impuesto sobre actos jurídicos documentados devengado en el caso de escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria.
Como en todos los impuestos, hay una ley que marca las reglas básicas del impuesto, y un reglamento que lo desarrolla. Pues bien, hasta la sentencia del tribunal supremo de 16 de octubre de 2018, ambas normativas indicaban lo siguiente:
- La ley del tributo señalaba que el sujeto pasivo era el interesado en la operación que daba lugar al impuesto.
- El reglamento aclaraba que el interesado era el prestatario, es decir, el cliente.
Pues bien, la sentencia del 16 de octubre de 2018 da un giro total, y considera que el reglamento contradice a la ley, lo que determina su ilegalidad, y por tanto, a través de la sentencia, anula dicho precepto...
La imformación completa en el siguiente vídeo y en nuestros canales:

Видео Y finalmente ¿qué hacemos con el AJD? канала UPF Barcelona School of Management
Показать
Комментарии отсутствуют
Введите заголовок:

Введите адрес ссылки:

Введите адрес видео с YouTube:

Зарегистрируйтесь или войдите с
Информация о видео
14 ноября 2018 г. 17:47:33
00:03:08
Яндекс.Метрика