Carlo Díaz violo los derechos constitucionales del Presidente de la Republica. #polémica #política
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No, el Ministerio Público no puede omitir el procedimiento de fuero establecido en la Constitución Política de Costa Rica. Cualquier intento de acusación penal directa contra el presidente de la República, sin el cumplimiento previo del trámite ante la Asamblea Legislativa, sería inconstitucional y violaría su inmunidad.
________________________________________
Fundamento jurídico:
Artículo 151 de la Constitución Política:
“El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.”
Interpretación jurídica detallada:
1. Imposibilidad de acusación directa:
o El Ministerio Público no puede presentar una acusación formal ante los tribunales ordinarios contra el Presidente sin la autorización previa de la Asamblea Legislativa.
o Hacerlo equivaldría a una violación del fuero constitucional, que protege al Presidente mientras ejerce el cargo.
2. Investigación previa (limitada):
o El Ministerio Público podría realizar una investigación preliminar discreta para determinar si existen fundamentos para interponer la acusación ante la Asamblea Legislativa.
o Sin embargo, no puede solicitar órdenes judiciales, allanar domicilios, ni tomar declaraciones judiciales vinculantes hasta que se levante el fuero mediante el acuerdo legislativo.
3. El rol de la Asamblea Legislativa:
o Una vez que se interpone una acusación formal (no judicial) ante la Asamblea, esta debe evaluar políticamente y jurídicamente si hay lugar a formación de causa penal.
o Si se aprueba por dos tercios de los diputados, se autoriza el enjuiciamiento penal ante la Corte Suprema de Justicia.
4. Infracción grave si se omite el fuero:
o Cualquier actuación procesal del Ministerio Público o de un juez contra el Presidente que eluda este procedimiento es nula de pleno derecho, y podría acarrear sanciones disciplinarias o penales a los funcionarios actuantes por prevaricato o abuso de autoridad.
Видео Carlo Díaz violo los derechos constitucionales del Presidente de la Republica. #polémica #política канала Actualidad politicon con información pública
No, el Ministerio Público no puede omitir el procedimiento de fuero establecido en la Constitución Política de Costa Rica. Cualquier intento de acusación penal directa contra el presidente de la República, sin el cumplimiento previo del trámite ante la Asamblea Legislativa, sería inconstitucional y violaría su inmunidad.
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Fundamento jurídico:
Artículo 151 de la Constitución Política:
“El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.”
Interpretación jurídica detallada:
1. Imposibilidad de acusación directa:
o El Ministerio Público no puede presentar una acusación formal ante los tribunales ordinarios contra el Presidente sin la autorización previa de la Asamblea Legislativa.
o Hacerlo equivaldría a una violación del fuero constitucional, que protege al Presidente mientras ejerce el cargo.
2. Investigación previa (limitada):
o El Ministerio Público podría realizar una investigación preliminar discreta para determinar si existen fundamentos para interponer la acusación ante la Asamblea Legislativa.
o Sin embargo, no puede solicitar órdenes judiciales, allanar domicilios, ni tomar declaraciones judiciales vinculantes hasta que se levante el fuero mediante el acuerdo legislativo.
3. El rol de la Asamblea Legislativa:
o Una vez que se interpone una acusación formal (no judicial) ante la Asamblea, esta debe evaluar políticamente y jurídicamente si hay lugar a formación de causa penal.
o Si se aprueba por dos tercios de los diputados, se autoriza el enjuiciamiento penal ante la Corte Suprema de Justicia.
4. Infracción grave si se omite el fuero:
o Cualquier actuación procesal del Ministerio Público o de un juez contra el Presidente que eluda este procedimiento es nula de pleno derecho, y podría acarrear sanciones disciplinarias o penales a los funcionarios actuantes por prevaricato o abuso de autoridad.
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9 апреля 2025 г. 22:10:02
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