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"Procedimiento Convencional Mercantil"

Con la agudeza y el dinamismo que caracteriza al Maestro Juan Antonio Echegaray Becerra presentamos el vídeo que nos regalo para nuestro acervo académico, y nos ilustra al abordar el tema del Procedimiento Convencional en materia Mercantil. “Un tema que se encuentra inmerso en nuestra legislación pero no suele ser utilizado por los operadores jurídicos quizás por su ignorancia” señala el Maestro Echegaray y es muy preciso al puntualizar los artículos y compartir experiencias sobre el tema central del vídeo.

LIBRO QUINTO
De los Juicios Mercantiles
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Procedimiento Especial Mercantil

Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias
que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.
Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que
intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la
controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las
partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional
ante Tribunales o un procedimiento arbitral.
A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir
sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo
anterior del presente artículo.
La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en
forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o
sentencia.
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053,
y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.
Artículo 1052.- Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren
pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el
juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales
del procedimiento.
Artículo 1053.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el
artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las
pruebas y los alegatos, así como:
I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;
II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de
prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;
III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley
establece;
IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del
procedimiento;
V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que
conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;
VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse,
el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del
procedimiento.
En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal
convenida, se observarán las disposiciones de este libro.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_261214.pdf

Видео "Procedimiento Convencional Mercantil" канала Medius Derecho Mediatico
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Информация о видео
22 августа 2015 г. 4:49:38
00:12:53
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