Violencia Económica en la LEY
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007), en su artículo 6, fracción IV, define la violencia económica como: “toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.
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