Procedimiento en Primera o única instancia Contencioso-Administrativo.
El recurso contencioso–administrativo se inicia (salvo que la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) disponga otra cosa) con la presentación del escrito de interposición en el que, conforme a lo establecido en el art. 45.1 LJCA únicamente es preciso citar el objeto de impugnación (disposición, acto, inactividad o vía de hecho) y solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
El inciso final del art. 45.1, LJCA contiene la previsión de que el recurso no se inicie mediante el escrito de interposición cuando la propia LJCA así lo determine. Son las excepciones a esa norma general establecida (inicio por escrito de interposición salvo que la Ley disponga otra cosa) y se corresponde con las previsiones efectuadas, de manera expresa, en:
• El recurso de lesividad se iniciará por demanda (Art. 45.4, LJCA )
• El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda ( Art. 45.5, LJCA )
Veamos un rápido resumen del trámite de este proceso.
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El inciso final del art. 45.1, LJCA contiene la previsión de que el recurso no se inicie mediante el escrito de interposición cuando la propia LJCA así lo determine. Son las excepciones a esa norma general establecida (inicio por escrito de interposición salvo que la Ley disponga otra cosa) y se corresponde con las previsiones efectuadas, de manera expresa, en:
• El recurso de lesividad se iniciará por demanda (Art. 45.4, LJCA )
• El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse también mediante demanda ( Art. 45.5, LJCA )
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