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¿Quién puede custodiar un #pagare ? #firmadigital #firmaelectronica #fintech

El concepto 2020086426-003 del 24 de junio de 2020 de la Superintendencia financiera
“La emisión de un pagaré electrónico este no tiene por qué ser sometido al depósito y custodia en un Depósito de Valores, pues esta última figura es facultativa y no obligatoria. Por ello, al emitir un pagaré puede darle el uso comercial “tradicional” que es, tenerlo en tu poder, endosarlo y cobrarlo con sus intereses. Ahora bien, si desea que el pagaré sea utilizado en el mercado de valores “mercado público” sí requieres de DECEVAL (el principal de los pocos autorizados para operar en este)”.

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30 января 2024 г. 2:56:57
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