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TRABAJO DE MENORES DE EDAD Y ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

#SeriesAFFAN #ACTUALIZACIÓN
Capítulo 3: TRABAJO DE MENORES DE EDAD Y ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

¿QUÉ REGULA EL CÓDIGO DE TRABAJO?
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 260-2019
ASPECTOS RELEVANTES DEL ACUERDO MINISTERIAL 260-2019

TRABAJO DE MENORES DE EDAD

¿QUÉ DEBE HACER UN MENOR DE EDAD SI QUIERE TRABAJAR?
1.Presentarse a la Inspección General de Trabajo a presentar su solicitud.
2.La IGT extenderá una constancia firmada y sellada por el Delegado Departamental.
3.La IGT lo debe de acompañar a la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora para ser orientado de sus derechos y obligaciones laborales en general.
4.La UPAT solicitará su certificado de nacimiento y la hoja de constancia que le dio la IGT, brindará la orientación respectiva y registrará los datos del adolescente.
5.Se sellará la hoja de constancia en el apartado de la UPAT.

CONCLUSIÓN
En base al Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo y el Procedimiento para su aplicación regulado en el acuerdo ministerial 260-2019, LA EDAD MÍNIMA PARA QUE PUEDA TRABAJAR UN MENOR DE EDAD ES 15 AÑOS TRABAJO DE MENORES DE EDAD

¿Y EL TRABAJO DE LOS MENORES DE 14 AÑOS?
ÚLTIMAS REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 61, LITERAL F) DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
1.Amplía las obligaciones de los patronos, específicamente al momento que la empresa es sometida a inspección y vigilancia por las autoridades de trabajo.
2.En caso los patronos no colaboren con la labor de Inspección se podrá iniciar procedimiento para sancionar al infractor.

ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
Establece reglas en materia de faltas:
1.Que serán impuestas por el delegado departamental;
2.Para sancionar se tomará en cuenta lo siguiente:
Circunstancias económicas y medios de subsistencias del sancionado;
Los antecedentes y condiciones personales;
El mal causado;
La exposición a peligro;
El número de trabajadores afectados;
En general los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación.
3.Establece que en caso de reincidencia, podrá existir un incremento del 50% del valor de la multa.
4.Regula que no habrá reincidencia si transcurrió más de 1 año entre cada multa.
5.Que la imposición de la sanción no exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones.

ARTÍCULO 271 BIS DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
Se agregó el artículo 271 bis, que regula lo relativo al procedimiento con el que se llevará a cabo la inspección, prevención y verificación por parte de las autoridades de trabajo.

El trámite es el siguiente:
1.Se realiza la inspección respectiva;
2.Si hubiere supuesta infracción se levantará acta circunstanciada de prevención y se dará plazo razonable para adoptar medidas;
3.La IGT verifica el cumplimiento de las prevenciones;
4.Si cumplen, se archiva el expediente; sino se cumple se levanta acta circunstanciada de infracción;
5.Se traslada al Delegado departamental para que emita sanción correspondiente;

ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
Se modificaron montos en las multas.
Además, se reguló:
1.Que el infractor tiene 5 días para hacer el pago correspondiente, salvo que haya impugnado la resolución a través de recurso de revocatoria.
2.Regula que si el infractor al momento del pago manifiesta que corrigió la falta, se exonerará el 50% el monto de la multa, previa verificación del cumplimiento.
3.La multa se podrá cobrar mediante proceso de ejecución de trabajo.

ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
Amplía y afianza las facultades de los inspectores de trabajo en su labor de inspección, facultándolos para:
1.Entrar sin previa notificación en todo establecimiento laboral sujeto a inspección en jornada de trabajo.
2.Pueden hacerse acompañar de peritos y técnicos del MINTRAB y del IGSS.
3.Pueden requerir información a testigos, personal.
4.Exigir la presencia del empleador o representante.
5.Examinar el lugar en que se encuentre incluyendo sistemas de almacenamiento y documentación.

ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.
Se modificaron montos en las multas.
Además, se reguló:
1.Que el infractor tiene 5 días para hacer el pago correspondiente, salvo que haya impugnado la resolución a través de recurso de revocatoria.
2.Regula que si el infractor al momento del pago manifiesta que corrigió la falta, se exonerará el 50% el monto de la multa, previa verificación del cumplimiento.
3.La multa se podrá cobrar mediante proceso de ejecución de trabajo.

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25 февраля 2022 г. 21:15:01
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