Pago de incapacidad por enfermedad de origen común. Corte Constitucional. [Derecho Público]
¿El no pago de incapacidades por enfermedad de origen común puede vulnerar el derecho fundamental al mínimo vital?
Tema: Incapacidades laborales.
Para ampliar la información: http://forvm.com.co/pago-de-incapacidad-por-enfermedad-de-origen-comun/
La Corte Constitucional, mediante Sentencia publicada recientemente, analizó el siguiente cuestionamiento: ¿Una entidad promotora de salud vulnera el derecho fundamental al mínimo vital de una de sus afiliadas, al negarle el reconocimiento y pago de sus incapacidades laborales debido al origen, al parecer común, de su enfermedad?
En primer lugar, recordó la Corporación, que el reconocimiento y pago de prestaciones laborales, tales como las incapacidades, constituye uno de aquellos emolumentos económicos y sociales destinados a sustituir el salario durante el periodo en que conforme lo indiquen los médicos tratantes la persona debe permanecer inactiva por razones de salud debidamente certificadas. Su ocurrencia puede tener origen en una enfermedad general o profesional que sufra el trabajador, o en el acaecimiento de un accidente laboral.
Así mismo, añadió, que su pertenencia y reglamentación en el sistema de seguridad social, pretende la satisfacción de los derechos fundamentales al mínimo vital, en tanto su no reconocimiento puede afectar la subsistencia del trabajador y su familia, así como la posibilidad de vivir en condiciones dignas; igualmente, derechos a la salud, en la medida en que puede limitar la posibilidad de una recuperación en óptimas condiciones como es lo deseable, y a la dignidad humana e igualdad...
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Tema: Incapacidades laborales.
Para ampliar la información: http://forvm.com.co/pago-de-incapacidad-por-enfermedad-de-origen-comun/
La Corte Constitucional, mediante Sentencia publicada recientemente, analizó el siguiente cuestionamiento: ¿Una entidad promotora de salud vulnera el derecho fundamental al mínimo vital de una de sus afiliadas, al negarle el reconocimiento y pago de sus incapacidades laborales debido al origen, al parecer común, de su enfermedad?
En primer lugar, recordó la Corporación, que el reconocimiento y pago de prestaciones laborales, tales como las incapacidades, constituye uno de aquellos emolumentos económicos y sociales destinados a sustituir el salario durante el periodo en que conforme lo indiquen los médicos tratantes la persona debe permanecer inactiva por razones de salud debidamente certificadas. Su ocurrencia puede tener origen en una enfermedad general o profesional que sufra el trabajador, o en el acaecimiento de un accidente laboral.
Así mismo, añadió, que su pertenencia y reglamentación en el sistema de seguridad social, pretende la satisfacción de los derechos fundamentales al mínimo vital, en tanto su no reconocimiento puede afectar la subsistencia del trabajador y su familia, así como la posibilidad de vivir en condiciones dignas; igualmente, derechos a la salud, en la medida en que puede limitar la posibilidad de una recuperación en óptimas condiciones como es lo deseable, y a la dignidad humana e igualdad...
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