Olvidar a un heredero forzoso en el testamento
Olvidar, o incluso, voluntariamente omitir a un heredero forzoso en el testamento, como a un hijo nieto, aunque parezca extraño, sucede con más frecuencia de lo que nos podemos imaginar.
Los supuestos más habituales son:
- Error
- Desconocer que se tiene un hijo.
- Porque en el momento de hacer el testamento no se tenía hijos.
Se denomina preterición:
En nuestro Código Civil se denomina Preterición, y significa no mencionar alguno o todos los herederos forzosos.
Y viene regulado en el artículo 814 del Código civil:
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a legítima. Es decir:
* Descendientes: hijos, nietos, etc.
* Ascendientes a falta de descendientes: padres, abuelos etc.
* el cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho
¿Qué sucede si se omite del testamento a un heredero forzoso?
El hijo o cónyuge preterido u omitido, conversa su derecho a la legítima.
Pero debemos distinguir entre si la preterición fue:
- Intencional:
En este caso el omitido recibirá su legítima estricta. En consecuencia el resto que si han sido nombrados se reducirá su derecho, y si no hubiera bastante se reducirán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
- Errónea o No intencional:
Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en cuanto a su contenido patrimonial.
Si solo se ha preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, los efectos son los mismos que para la preterición intencional.
¿Quieres saber más? Lee este post: https://www.marinymateoabogados.es/omitir-a-un-heredero-forzoso-en-el-testamento/
Desde Marín & Mateo abogados podemos orientarte y ayudarte con tu herencia o donación. Somos un despacho de abogados expertos en herencias y testamentos en Valencia, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.
¿Cómo puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados de Valencia?
En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Herencias y Testamentos, que pueden orientarte y ayudarte.
Puedes realizar tu CONSULTA de manera GRATUITA a través de nuestro formulario de contacto:
https://www.marinymateoabogados.es/ab...
- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia
- llamándonos al 963 202 876
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Видео Olvidar a un heredero forzoso en el testamento канала Marín & Mateo Abogados
Los supuestos más habituales son:
- Error
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Se denomina preterición:
En nuestro Código Civil se denomina Preterición, y significa no mencionar alguno o todos los herederos forzosos.
Y viene regulado en el artículo 814 del Código civil:
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a legítima. Es decir:
* Descendientes: hijos, nietos, etc.
* Ascendientes a falta de descendientes: padres, abuelos etc.
* el cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho
¿Qué sucede si se omite del testamento a un heredero forzoso?
El hijo o cónyuge preterido u omitido, conversa su derecho a la legítima.
Pero debemos distinguir entre si la preterición fue:
- Intencional:
En este caso el omitido recibirá su legítima estricta. En consecuencia el resto que si han sido nombrados se reducirá su derecho, y si no hubiera bastante se reducirán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
- Errónea o No intencional:
Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en cuanto a su contenido patrimonial.
Si solo se ha preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, los efectos son los mismos que para la preterición intencional.
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