TRABAJO EN ESPAÑA Derechos y obligaciones laborales de trabajadores y empleadores - ESTATUTO LABORAL
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El Estatuto de los Trabajadores recoge las normas fundamentales existentes en el Derecho Laboral en España. Es, por tanto, el texto legal que regula las relacionales laborales, fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 4. Derechos laborales.--
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) trabajo y libre elección de profesión u oficio;
b) libre sindicación;
c) negociación colectiva;
d) adopción de medidas de conflicto colectivo;
e) huelga;
f) reunión;
g) participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) a la ocupación efectiva;
b) a la promoción y formación profesional en el trabajo;
c) a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate;
d) a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene;
e) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual;
f) a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida;
g) al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo;
h) a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia;
b) observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten;
c) cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas;
d) no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley;
e) contribuir a la mejora de la productividad;
f) cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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El Estatuto de los Trabajadores recoge las normas fundamentales existentes en el Derecho Laboral en España. Es, por tanto, el texto legal que regula las relacionales laborales, fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 4. Derechos laborales.--
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) trabajo y libre elección de profesión u oficio;
b) libre sindicación;
c) negociación colectiva;
d) adopción de medidas de conflicto colectivo;
e) huelga;
f) reunión;
g) participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) a la ocupación efectiva;
b) a la promoción y formación profesional en el trabajo;
c) a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate;
d) a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene;
e) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual;
f) a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida;
g) al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo;
h) a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 5. Deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia;
b) observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten;
c) cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas;
d) no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley;
e) contribuir a la mejora de la productividad;
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