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CONTRATO DIDÁCTICO TRIÁNGULO DIDÁCTICO Transposición Didáctica Yves Chevallard The Didactic Contract

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Explicación del Triángulo Didáctico de Yves Chevallard bases de su teoría y conceptos de Piaget, Vigosky y Ausubel
Resumen:
CONTRATO DIDÁCTICO O CONTRATOS DE APRENDIZAJE
El contrato didáctico y/o de aprendizaje es un convenio pedagógico consensuado entre el docente y los alumnos con la finalidad de instaurar alianzas tácitas y manifiestas que regulen las actuaciones, competencias, estrategias e interacciones entre el profesor y los estudiantes.
También, el contrato didáctico habría de definirse como una herramienta alternativa o planificación instruccional novedosa que permite establecer un sistema de normas en relación con una determinada área o asignatura del saber, con la finalidad de innovar el discurso tradicional del que enseña basado en esquemas dogmáticos de transferencia informativa, sin socializar –primeramente- tales conocimientos con los estudiantes. En tal sentido, los parámetros evaluativos de dicho contrato didáctico no serán sólo objeto de conocimiento y deliberación unidireccional por parte del profesor (paradigma implícito), sino también de discernimiento y conformidad de los estudiantes (Acuerdo explícito). Todo ello contribuye a gestar un aula diversificada, es decir, un espacio interactivo, renovado y heterogéneo donde el docente dialoga con el alumno mostrando así una actitud empática hacia el proceso de enseñanza-aprendizaje.
El contrato didáctico permite contextualizar el hecho educativo emancipando sus objetivos y metas, ya no contemplados dicotómicamente en el viejo bosquejo de Profesor-Contenido vs Alumnos donde sólo se vislumbra una trasferencia de información mas no la retroalimentación de la misma. Es por ello que el contrato de aprendizaje permite transformar dicho esquema educativo al modelo Profesor + alumno vs Contrato, en el cual ambos actores exponen e intercambian planteamientos, opiniones y perspectivas en relación con sus proyectos, intereses y afinidades; con la visión debatida y negociada del contrato didáctico y/o de aprendizaje que han concebido como viable y pertinente.
Asimismo, en el contrato didáctico contribuye a que cualquier actividad asignada por el docente se convierta en un hecho relevante, significativo para el alumno, puesto que, hay un previo concilio metodológico que el docente ha querido compartir con sus alumnos haciéndolos copartícipes y no simples espectadores de su proceso de aprendizaje: el alumno interviene, manifiesta sus inquietudes; aporta ideas que complementan y dotan de versatilidad cualquier tema o contenido programático próximo a debatirse. A través del contrato didáctico, el docente muestra a sus alumnos qué enseñar y éstos con total libertad eligen qué aprender y cómo aprenderlo en diálogo abierto y sostenido con el docente para así alcanzar un acuerdo favorable que conduzca a aprendizajes autoregulados, significativos.
Por consiguiente, el contrato didáctico respalda la toma de decisiones; fomenta una actitud crítica frente a un hecho particular de enseñanza -aprendizaje: invita al docente a reflexionar sobre su labor instructiva y al alumno a ser autónomo y responsable de su aprendizaje, sin depender excesivamente de las demandas y/o requerimientos del docente.

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4 июля 2020 г. 18:19:08
00:10:58
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