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Curso PER - RIPA - Reglas 1 a 8 - Escola Port

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Clase presencial del curso PER.
Explicación de algunas reglas del REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR ABORDAJES.
Profesor Miquel Marcé
Regla 1. Ámbito de aplicación
Este Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables. Ninguna disposición del Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales por la autoridad competente o gobiernos nacionales.
Regla 2. Responsabilidad
Ninguna disposición del Reglamento le eximirá de la responsabilidad del cumplimiento de mismo y de observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino.
Regla 3. Definiciones generales
Buque: toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua.

Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.

Buque de vela: embarcación navegando exclusivamente a vela.

Buque dedicado a la pesca: embarcación que esté pescando con aparejos.

Hidroavión: aeronave que puede maniobrar sobre las aguas.

Buque sin gobierno: embarcación que por una circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad..

Buque con capacidad de maniobra restringida: embarcación que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida su capacidad para maniobrar.

Buque restringido por su calado: buque que por su gran calado tiene restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo.

Buque en navegación: buque que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.

Eslora y manga: para el reglamento son la eslora total y la manga máxima de la embarcación.

Buque a la vista uno de otro: embarcaciones que se pueden observar visualmente.

Visibilidad reducida: condición en la que la visibilidad está disminuida por causa de niebla, bruma, nieve, etc.

REGLA 5. Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

REGLA 6. Velocidad de seguridad
Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:

En todos los buques: El estado de visibilidad.

La densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase.

La maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento.
De noche, la existencia de resplandor. Por ejemplo, el producido por luces de tierra.

El estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación.

El calado en relación con la profundidad disponible de agua.

En los buques con radar funcionando constantemente:
Las características, eficacia y limitaciones del equipo de radar.

Toda restricción impuesta por la escala que esté siendo utilizada en el radar.

El efecto en la detección por radar del estado de la mar y del tiempo, así como de otras fuentes de interferencia.

La posibilidad de no detectar en el radar, a distancia adecuada, buques pequeños, hielos y otros objetos flotantes.

El número, situación y movimiento de los buques detectados por radar.

La evaluación más exacta de la visibilidad que se hace posible cuando se utiliza el radar para determinar la distancia a que se hallan los buques u otros objetos próximos.
REGLA 7. Riesgo de abordaje
Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

Si se dispone de equipo radar y funciona correctamente, se utilizará en forma adecuada, incluyendo la exploración a gran distancia para tener pronto conocimiento del riesgo de abordaje, así como el punteo radar u otra forma análoga de observación sistemática de los objetos detectados. Se evitarán las suposiciones basadas en información insuficiente, especialmente la obtenida por radar.

Para determinar si existe riesgo de abordaje se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

Se considerará que existe el riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.

En algunos casos, puede existir riesgo aun cuando sea evidente una variación apreciable de la demora, en particular al aproximarse a un buque de gran tamaño o a un remolque o a cualquier buque a muy corta distancia.

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5 марта 2019 г. 21:56:18
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