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Jurisdicción Penal: Competencia, Tribunales y Juzgados

I. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCION ESPAÑOLA EN EL ORDEN PENAL
La LOPJ establece en lo penal diferentes criterios para fijar la jurisdicción española en el conocimiento de una causa por delito. El principio básico es que sobre todo delito cometido en España tiene jurisdicción un tribunal español, pero con matices fundados en los siguientes criterios:
II. LA COMPETENCIA GENÉRICA PENAL
La competencia en el orden penal no presenta ninguna variación en cuento al concepto de la misma estudiado para el proceso civil. Las diferencias son, obviamente, de contenido, e importantes. En este sentido, la competencia penal aparece como un presupuesto procesal relativa al órgano jurisdiccional ya en el primer artículo de la LECRIM (a relacionar con el art. 117.3 CE, recuérdese), pues además de la exigencia del principio de legalidad procesal, se requiere que el juez que haya dictado la sentencia sea el competente.
1) Juzgados de Paz (JP).
2) Juzgados de Instrucción (JI).
También conocen y fallan de los juicios por delito leve (art. 14, 1º, reformado en 2015, y 973.1 LECRIM)
3) Juez de Violencia sobre la Mujer (JVSM).
4) Juzgados Centrales de Instrucción (JCI).
5) Juzgados de lo Penal (JPe).
6) Juzgados Centrales de lo Penal (JCPe). Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP).
7) Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (JCVP).
8) Juzgados de Menores (JM)..
9) Audiencias Provinciales (AP).
10) Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
11) Audiencia Nacional (AN).
12) Tribunal Supremo (TS).
13) Tribunal del Jurado (TJ).
De los delitos castigados hasta 5 años de prisión, conoce el JPe por el proceso abreviado, o por el proceso penal especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos; de los delitos castigados entre 5 y 9 años de prisión, conoce la AP por el proceso abreviado; y de los delitos castigados con más de 9 años de prisión, conoce la AP por el proceso por delitos más graves (ordinario). La fijación de la competencia se hace en abstracto, es decir, en función de la cantidad de pena señalada al delito por el CP, y no por la pena concreta solicitada por la acusación. Respecto a delitos castigados con penas no privativas de libertad, es competente también el JI. Para el enjuiciamiento de las personas jurídicas se estará a la pena legalmente prevista para la persona física (art. 14 bis LECRIM).
La distribución de la competencia desde el punto de vista territorial se opera en la ley con base en el “fórum commisii delicti”, es decir, el lugar de comisión del delito, estableciéndose asimismo unos fueros subsidiarios provisionales para cuando no conste aquél.
1) El lugar de delito
Salvo en aquellos órganos jurisdiccionales penales que tengan competencia en todo el territorio nacional (AN y TS), o competencia para enjuiciar delitos cometidos en el extranjero (la AN, art. 65.1, e) LOPJ), y dejando fuera el caso especial del TJ, respecto a los demás, la regla general en orden a la competencia territorial penal viene dada por el art. 14 LECRIM, que consagra el denominado fuero del lugar de comisión del delito, es decir, es juez o tribunal competente el de la circunscripción en que se hubiera cometido el hecho punible.
2) Los fueros subsidiarios
No constando el lugar del delito la LECRIM establece en su art. 15 cuatro fueros subsidiarios:
1. El del lugar en donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito
2. El del lugar en que hay sido detenido el presunto culpable
3. El del lugar de residencia del presunto culpable
4. El del cualquier lugar en donde se hubieran tenido noticias del delito

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10 мая 2019 г. 3:00:28
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