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¿Cómo funciona el Autodespido? Tramitalo en 4 pasos

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¿Qué es el Autodespido o despido indirecto?

El autodespido o despido indirecto es una situación que se produce cuando el empleador deja de cumplir con sus obligaciones emanadas de un contrato de trabajo vigente.

¿Donde se regula?

No existe una ley de autodespido en Chile, lo que no quiere decir que no esté regulado. La regulación la encontramos en el artículo 171 del Código de Trabajo.

Las causales del Autodespido se encuentran en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal.

Se detallaran a continuación.

1. Conductas indebidas de carácter grave:

- Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones. La falta de probidad entendida como falta de honradez, de integridad y de rectitud en su actuar.
- Conductas de acoso sexual.
- Injurias realizadas por el empleador al trabajador.
- Conducta inmoral realizada por el empleador que afecte a la empresa.
- Conductas de acoso laboral
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador

2. Los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone un contrato.

Ejemplos de autodespido.

Algunos casos típicos de aplicación del autodespido:

- Rebaja unilateral del sueldo del trabajador.“La rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador de la remuneración acordada en el contrato de trabajo excedió no sólo las facultades otorgadas por la ley, vulnerando el artículo 12 del Código del Trabajo, sino que también infringió gravemente las obligaciones que imponía el contrato, lo que autoriza al trabajador a ponerle término de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal” (Corte Suprema, 14.09.2006. Rol 884-2005. Cita de Código del Trabajo interpretado, Punto Lex, tomo I. 2007, pág. 386).

- Negativa a otorgar los medios para desarrollar el trabajo convenido es incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. “Si el empleador no otorga los medios para que el trabajador desarrolle sus servicios porque le niega el trabajo convenido incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales”. (Corte Suprema, 16.03.2000 Rol 2769-99. Lizama P.; Derecho del Trabajo, pág. 171).

- Menoscabo laboral por cambio de funciones. “Es dable concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor (trabajador) se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador” (Corte Suprema, 31.07.2001 Rol 1530-2001 de Código del Trabajo interpretado. Punto Lex, tomo I. 2007, pág. 386).

- No pago de cotizaciones previsionales y ley bustos.

- Violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada. Casos comunes son los ligados discriminación y poner en peligro al seguridad de los trabajadores, sin que sea necesario que ocurra un accidente laboral para caer en esta última causal.

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3 апреля 2019 г. 23:51:25
00:08:32
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