LEY DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. ¿ME CONVIENE ACOGERME A ELLA?
LEY 1564 DE 2012, ARTICULOS 531 A 576- CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Pongo a disposición de todos ustedes un video acerca de un tema que no solo considero interesante, sino necesario ante la actual crisis económica que viven algunos ciudadanos de nuestro país; se trata del RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, por medio del cual un ciudadano que considere que esta ahogado por las deudas y que le será imposible pagarlas, podrá intentar conciliar con sus acreedores una forma de pago que atienda a su actual situación y en caso de no llegar a un acuerdo en tal sentido deberá iniciar un proceso de liquidación de bienes por medio del cual se adjudicarán sus bienes a los acreedores pero con la ventaja de quedar a paz y salvo así sus bienes no alcancen a cubrir la totalidad de obligaciones a su cargo, es decir, a partir de la liquidación el ciudadano descarga sus obligaciones y podrá iniciar una nueva etapa de su vida sin el lastre de las deudas que lo atormentan.
Espero que este video se útil, en caso de requerir información adicional pueden ponerse en contacto a través de los medios que se informan en el video.
Atentamente,
JORGE MARIO CUARTAS HERRERA
ABOGADO
Видео LEY DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. ¿ME CONVIENE ACOGERME A ELLA? канала CLICK AL DERECHO- DIVULGACIÓN JURÍDICA
Pongo a disposición de todos ustedes un video acerca de un tema que no solo considero interesante, sino necesario ante la actual crisis económica que viven algunos ciudadanos de nuestro país; se trata del RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, por medio del cual un ciudadano que considere que esta ahogado por las deudas y que le será imposible pagarlas, podrá intentar conciliar con sus acreedores una forma de pago que atienda a su actual situación y en caso de no llegar a un acuerdo en tal sentido deberá iniciar un proceso de liquidación de bienes por medio del cual se adjudicarán sus bienes a los acreedores pero con la ventaja de quedar a paz y salvo así sus bienes no alcancen a cubrir la totalidad de obligaciones a su cargo, es decir, a partir de la liquidación el ciudadano descarga sus obligaciones y podrá iniciar una nueva etapa de su vida sin el lastre de las deudas que lo atormentan.
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Atentamente,
JORGE MARIO CUARTAS HERRERA
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20 июля 2016 г. 9:52:45
00:14:00
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