Nacionalidad española para guatemaltecos Convenio con Guatemala
Convenio especial para la obtención de la nacionalidad española para ciudadanos de Guatemala que residan legalmente en España.
Como ya sabéis, el Código Civil español establece la posibilidad de que un ciudadano extranjero residente legal en España pueda obtener la nacionalidad española tras determinados años residiendo en el país. Como normal general se exigen 10 años de residencia legal y continuada, pero a los ciudadanos nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, se les exige únicamente dos años de residencia. E incluso hay supuestos en los que se puede obtener la nacionalidad con sólo un año de residencia legal en España, cuando se acreditan determinados vínculos con ciudadanos españoles.
Lo que quizás no sepáis, es que, además, existe un Convenio especial de doble nacionalidad entre España y Guatemala, gracias al cual los guatemaltecos residentes en España (y viceversa) pueden obtener la nacionalidad de una forma a priori más rápida y sencilla.
Dicho Convenio, ratificado entre España y Guatemala el 28 de julio de 1961 entró en vigor el 1 de febrero de 1962 y, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 12, sufrió dos modificaciones con posterioridad:
* Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, firmado en Guatemala el 10 de febrero de 1985, y el
* Segundo Protocolo adicional al Convenio de nacionalidad del 28 de julio de 1961, suscrito entre España y Guatemala, modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, hecho “ad referendum” en Guatemala el 19 de noviembre de 1999.
En dicho Convenio se establece que los españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el sólo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.
Así, en base a este convenio existente entre Guatemala y España, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en el país distinto al suyo, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramente en el registro civil que le corresponda por domicilio. Y dicho registro civil dará traslado al Registro Civil Central en Madrid para que proceda a inscribir al nacimiento en España y a inscribir esa adquisición de la nacionalidad.
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Como ya sabéis, el Código Civil español establece la posibilidad de que un ciudadano extranjero residente legal en España pueda obtener la nacionalidad española tras determinados años residiendo en el país. Como normal general se exigen 10 años de residencia legal y continuada, pero a los ciudadanos nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, se les exige únicamente dos años de residencia. E incluso hay supuestos en los que se puede obtener la nacionalidad con sólo un año de residencia legal en España, cuando se acreditan determinados vínculos con ciudadanos españoles.
Lo que quizás no sepáis, es que, además, existe un Convenio especial de doble nacionalidad entre España y Guatemala, gracias al cual los guatemaltecos residentes en España (y viceversa) pueden obtener la nacionalidad de una forma a priori más rápida y sencilla.
Dicho Convenio, ratificado entre España y Guatemala el 28 de julio de 1961 entró en vigor el 1 de febrero de 1962 y, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 12, sufrió dos modificaciones con posterioridad:
* Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, firmado en Guatemala el 10 de febrero de 1985, y el
* Segundo Protocolo adicional al Convenio de nacionalidad del 28 de julio de 1961, suscrito entre España y Guatemala, modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, hecho “ad referendum” en Guatemala el 19 de noviembre de 1999.
En dicho Convenio se establece que los españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el sólo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.
Así, en base a este convenio existente entre Guatemala y España, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en el país distinto al suyo, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramente en el registro civil que le corresponda por domicilio. Y dicho registro civil dará traslado al Registro Civil Central en Madrid para que proceda a inscribir al nacimiento en España y a inscribir esa adquisición de la nacionalidad.
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