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ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Todas las asociaciones,: fundaciones y corporaciones Constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyente~ del impuesto sobre la renta ycomplementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcional~ente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificació~ como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que estén legalmente constituidas. 2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias estab.lecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad. 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el articulo 356-1.

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20 апреля 2018 г. 5:48:28
00:11:14
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