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Muy buena noticia pensional para los docentes del 1278.

La Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado William Hernández Gómez, mediante Sentencia del 18 de noviembre de 2020, ha ratificado que los docentes de la nueva carrera que tuvieron vinculaciones como docentes oficiales, mediante nombramientos provisionales, hora cátedra, contratos u OPS, antes del 26 de junio de 2003, se deben pensionar con el régimen exceptuado de los antiguos docentes y no bajo las condiciones de la Ley 100 de 1993, tal como lo vienen aplicando el MEN y Fiduprevisora. Con esta decisión se sienta el más alto precedente jurisprudencial en este tema, lo que implica que los docentes que reúnan estas condiciones pueden adquirir la pensión de jubilación con 55 años de edad y 20 de servicio, pudiendo recibir al tiempo salario y pensión, si continúan activos.

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11 февраля 2021 г. 3:42:11
00:07:07
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