Juicio Oral de Alimentos - Derecho Procesal Civil II - Guatemala
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En esta lección estudiaremos quiénes son los sujetos de la obligación alimenticia:
Alimentante: Es la persona obligada a prestar alimentos. Dentro de los elementos personales de la obligación sería la parte deudora.
Alimentista: Es la persona que recibe, a favor de quien se prestan los alimentos.
También estudiaremos las características de la obligación alimenticia:
Irrenunciable: No admite renuncia el derecho a los alimentos .
Incompensable: Los alimentos exigibles y futuros no se pueden compensar con deudas que tenga el alimentista ante el alimentante.
Inalienable: Esto significa que el derecho a los alimentos no puede cederse o transferirse a favor de un tercero.
Inembargable: Las pensiones alimenticias atrasadas sí admiten embargo. Esto se complementa con el Artículo 282 del CC.
Personalísima: Son intuitu personae (en atención a la persona del alimentista), es decir, surge la obligación en razón de las necesidades del alimentista.
Proporcional: El Artículo 279 del Código Civil establece que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe.
Complementaria: El Artículo 281 del CC establece que los alimentos sólo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades.
Preferente: El derecho a alimentos tiene prioridad sobre cualquier otro tipo de obligación exigible en contra del obligado.
Carácter coercitivo: Si el alimentante incumple con su obligación de prestar alimentos puede ser demandado y el juez decretará todas las medidas precautorias necesarias para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Estudiaremos, la exigibilidad de la obligación alimenticia, forma de pago de los alimentos, título para demandar alimentos y modificación de la pensión alimenticia
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En esta lección estudiaremos quiénes son los sujetos de la obligación alimenticia:
Alimentante: Es la persona obligada a prestar alimentos. Dentro de los elementos personales de la obligación sería la parte deudora.
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También estudiaremos las características de la obligación alimenticia:
Irrenunciable: No admite renuncia el derecho a los alimentos .
Incompensable: Los alimentos exigibles y futuros no se pueden compensar con deudas que tenga el alimentista ante el alimentante.
Inalienable: Esto significa que el derecho a los alimentos no puede cederse o transferirse a favor de un tercero.
Inembargable: Las pensiones alimenticias atrasadas sí admiten embargo. Esto se complementa con el Artículo 282 del CC.
Personalísima: Son intuitu personae (en atención a la persona del alimentista), es decir, surge la obligación en razón de las necesidades del alimentista.
Proporcional: El Artículo 279 del Código Civil establece que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe.
Complementaria: El Artículo 281 del CC establece que los alimentos sólo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades.
Preferente: El derecho a alimentos tiene prioridad sobre cualquier otro tipo de obligación exigible en contra del obligado.
Carácter coercitivo: Si el alimentante incumple con su obligación de prestar alimentos puede ser demandado y el juez decretará todas las medidas precautorias necesarias para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
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