¿Pueden los extranjeros cobrar una pensión de Jubilación en España?
**DESCRIPCIÓN**
STS de 3 de abril de 2019 con voto particular.
2 ciudadanos cubanos que adquieren la nacionalidad Española en 2012 (doble nacionalidad) por residencia.
Estaban empadronados en Castellón desde 2003, pero no obtuvieron la autorización de residencia hasta 2008.
Tras varias autorizaciones temporales se les otorgó en 2011 tarjeta de familiares de nacionales comunitarios por un yerno de nacionalidad española.
Pidieron la PNC de jubilación (Art. 369.1 LGSS)
“residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.”
El empadronamiento no constituye prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no confiera la Ley de extranjería. Los períodos de residencia legal exigidos para acceder a prestaciones no contributivas por parte de un extranjero se anudan a la obtención de la pertinente autorización administrativa de residencia conforme a la Ley de extranjería, incluso cuando los solicitantes obtuvieran la doble nacionalidad con posterioridad y la mantuvieran en el momento de la solicitud de la pensión.
TS Pleno 3-4-19, EDJ 573847, con voto particular
La denegación se produjo en vía administrativa y también judicial (en instancia y en suplicación) por no cumplirse uno de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación no contributiva (LGSS art.369.1).
Concretamente, se consideró que no acreditaban determinados períodos de residencia legal en España: 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Por el contrario, sí que cumplían los restantes requisitos relativos a: edad mínima de 65 años, carencia de rentas dentro de unos determinados límites por un lado, la acreditación de residencia legal en España del solicitante.
El litigio que llega en casación para unificación de doctrina a la Sala IV del TS, versa sobre como se ha de acreditar el requisito controvertido, el de los mencionados períodos de residencia legal, existiendo las siguientes opciones sustentadas en diferentes normas:
L de Bases de Régimen local dice que los datos del patrón son prueba de residencia y domicilio habitual: El empadronamiento no constituye prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no les confiera la ley de extranjería
RD 356/1991 de desarrollo de las prestaciones no contributvas de jubilación dice que:
Residencia legal queda acreditada siempre que el interesado tenga domicilio en el territorio español, resida en el mismo y ostente la condición de residente
b) Al referirse a la comprobación del requisito establece que el requisito de residencia legal en España, también los períodos exigidos de residencia legal, se establece que se han de acreditar mediante certificación de los respectivos padrones municipales.
La propia Sala IV que recientemente se había manifestado a favor del padrón como medio de prueba, rectifica expresamente su doctrina (TS 25-7-18, EDJ 586680).
Conforme a la ley orgánica de extranjería se establece que los extranjeros pueden encontrarse en España en la situación de estancia o en la de residencia, así como que la condición de residentes (LO 4/2000 art.29 s.).
La autorización de residencia la tienen los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir (LO 4/2000 art.30 bis.). Tal residencia puede ser temporal LO 4/2000 art.31) o de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (LO 4/2000 art.32).
En ambos casos es preciso solicitar y obtener la oportuna autorización para residir de la autoridad administrativa competente. En definitiva, hace falta obtener un permiso de residencia porque el empadronamiento no presume ni determina el carácter legal de la residencia en España.
La residencia legal a que se refiere el CC art.22 se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación legal del extranjero (TS 28-11-11, EDJ 287387).
El voto particular discrepante de la sentencia que se comenta considera que a los solicitantes, al ostentar también la nacionalidad española, no se les aplica la L 7/1985 art.18.2, pues tienen los mismos derechos que los ciudadanos españoles, pudiendo acreditar la residencia mediante el padrón municipal.
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Видео ¿Pueden los extranjeros cobrar una pensión de Jubilación en España? канала Campmany Abogados
STS de 3 de abril de 2019 con voto particular.
2 ciudadanos cubanos que adquieren la nacionalidad Española en 2012 (doble nacionalidad) por residencia.
Estaban empadronados en Castellón desde 2003, pero no obtuvieron la autorización de residencia hasta 2008.
Tras varias autorizaciones temporales se les otorgó en 2011 tarjeta de familiares de nacionales comunitarios por un yerno de nacionalidad española.
Pidieron la PNC de jubilación (Art. 369.1 LGSS)
“residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.”
El empadronamiento no constituye prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no confiera la Ley de extranjería. Los períodos de residencia legal exigidos para acceder a prestaciones no contributivas por parte de un extranjero se anudan a la obtención de la pertinente autorización administrativa de residencia conforme a la Ley de extranjería, incluso cuando los solicitantes obtuvieran la doble nacionalidad con posterioridad y la mantuvieran en el momento de la solicitud de la pensión.
TS Pleno 3-4-19, EDJ 573847, con voto particular
La denegación se produjo en vía administrativa y también judicial (en instancia y en suplicación) por no cumplirse uno de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación no contributiva (LGSS art.369.1).
Concretamente, se consideró que no acreditaban determinados períodos de residencia legal en España: 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Por el contrario, sí que cumplían los restantes requisitos relativos a: edad mínima de 65 años, carencia de rentas dentro de unos determinados límites por un lado, la acreditación de residencia legal en España del solicitante.
El litigio que llega en casación para unificación de doctrina a la Sala IV del TS, versa sobre como se ha de acreditar el requisito controvertido, el de los mencionados períodos de residencia legal, existiendo las siguientes opciones sustentadas en diferentes normas:
L de Bases de Régimen local dice que los datos del patrón son prueba de residencia y domicilio habitual: El empadronamiento no constituye prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no les confiera la ley de extranjería
RD 356/1991 de desarrollo de las prestaciones no contributvas de jubilación dice que:
Residencia legal queda acreditada siempre que el interesado tenga domicilio en el territorio español, resida en el mismo y ostente la condición de residente
b) Al referirse a la comprobación del requisito establece que el requisito de residencia legal en España, también los períodos exigidos de residencia legal, se establece que se han de acreditar mediante certificación de los respectivos padrones municipales.
La propia Sala IV que recientemente se había manifestado a favor del padrón como medio de prueba, rectifica expresamente su doctrina (TS 25-7-18, EDJ 586680).
Conforme a la ley orgánica de extranjería se establece que los extranjeros pueden encontrarse en España en la situación de estancia o en la de residencia, así como que la condición de residentes (LO 4/2000 art.29 s.).
La autorización de residencia la tienen los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir (LO 4/2000 art.30 bis.). Tal residencia puede ser temporal LO 4/2000 art.31) o de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (LO 4/2000 art.32).
En ambos casos es preciso solicitar y obtener la oportuna autorización para residir de la autoridad administrativa competente. En definitiva, hace falta obtener un permiso de residencia porque el empadronamiento no presume ni determina el carácter legal de la residencia en España.
La residencia legal a que se refiere el CC art.22 se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación legal del extranjero (TS 28-11-11, EDJ 287387).
El voto particular discrepante de la sentencia que se comenta considera que a los solicitantes, al ostentar también la nacionalidad española, no se les aplica la L 7/1985 art.18.2, pues tienen los mismos derechos que los ciudadanos españoles, pudiendo acreditar la residencia mediante el padrón municipal.
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