Загрузка страницы

¿Estoy obligado/a a estar en copropiedad si no quiero?

No, no estoy obligado/a, siempre puedo instar la extinción de condominio.

Partimos de los distintos tipos de copropiedad...

¿Cómo se divide la cosa común (inmueble)?

¿Qué pasa si sobre el inmueble sobre el que se quiere extinguir la copropiedad hay constituida una hipoteca?

¿Qué solución podemos darle si el banco se niega a la novación del préstamo o a cancelar y hacer otro nuevo?

¿Y si no hay acuerdo entre las partes copropietarias?

Muy importante hacer un ESTUDIO FISCAL PREVIO para conocer el coste económico de la operación:

De mutuo acuerdo: Debemos tener en cuenta que estamos ante dos negocios jurídicos distintos y que todo negocio jurídico conlleva obligaciones fiscales.

Extinción de condominio: En la extinción de condominio notarial se debe asumir el coste de notaria, registro de la propiedad y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (1.5% en la Comunidad Valenciana). Desde la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda Sentencia núm. 1.484/2018, de 9 de octubre de 2018,  el impuesto de Actos Jurídicos Documentados únicamente se aplicará al %  que se transmita por el otro % sobre la titularidad del inmueble ya la tenía el copropietario que se queda con el inmueble y ya tributó en su día por ello.

La extinción de condominio  no está sujeto al impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), dado que es un acto en el que no existe transmisión de dominio y por tanto, la adjudicación de la cosa común no constituye una operación susceptible de integrar el hecho imponible del impuesto.

Novación del préstamo:
Los gastos de la novación del préstamo conlleva igualmente el coste de la notaria y la comisión por novación del préstamo ya que el cambio de deudor o liberación de unos de ellos no es un acto inscribible en el registro de la propiedad.

Vía judicial:

Los costes se duplican con los honorarios de abogados, procuradores, tasadores, tercero designados para la venta, tasas de la subasta, liquidación de impuestos, e inscripción registral.

SIEMPRE DEBE DARSE IGUALDAD EN CUANTO A LAS ADJUDICACIONES SINO ESTAREMOS ANTES EXCESOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEBERÁN TRIBUTAR POR EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (Comunidad Valenciana, 10% del exceso de adjudicación) o se puede entender como una donación entre terceros con las connotaciones fiscales tan gravosas que ello conlleva.

Ejemplo 1:

Valor del inmueble : 100.000 €
Préstamo pendiente: 100.000 €
Un copropietario se adjudica el 100% del inmueble y se compensa con el 100% del préstamo. No hay exceso de adjudicación.

Ejemplo 2:

Valor del inmueble: 100.00 €
Préstamo pendiente 60.000 €
Un copropietario se adjudica el 100% del inmueble y el 100% del préstamo y debe compensar económicamente al otro copropietario con 20.000 €.

Si no se compensa, la Agencia Tributaria considerará que hay un exceso de adjudicación a favor del que se adjudica el inmueble y deberá tributar esos 20.000 € por ITP (10%) o en su caso entenderá que hay una donación entre terceros y la carga fiscal será mayor.

Por ello, es fundamental analizar previamente toda la situación por un abogado especializado en estos temas con unos conocimientos muy sólidos en tributación y con ello para asesorar al cliente para que adopte las medidas más beneficiosas sin que se encuentre con sorpresas en un futuro.

Más información en nuestro post: https://www.marinymateoabogados.es/vender-copropiedad/

¿Te encuentras en una situación similar y necesitas ayuda para solventarla?
Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte para gestionar tu copropiedad de la forma más favorable a tus intereses.

Somos un despacho de abogados expertos en derecho inmobiliario, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.

¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia?
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de las siguientes opciones:

• Rellenando el FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí: https://www.marinymateoabogados.es/ab...

• Escribiéndonos por Whatsapp 601410917

• O llamándonos al 963 202 876

Estaremos encantados de ayudarte.

Видео ¿Estoy obligado/a a estar en copropiedad si no quiero? канала Marín & Mateo Abogados
Показать
Комментарии отсутствуют
Введите заголовок:

Введите адрес ссылки:

Введите адрес видео с YouTube:

Зарегистрируйтесь или войдите с
Информация о видео
15 мая 2020 г. 15:43:47
00:24:39
Яндекс.Метрика