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El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones

EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE LA PUERTA A ACABAR CON EL ABUSO DE LA PRESUNCIÓN DEL AJUAR FAMILIAR, RECLAME SUS DERECHOS.

¿Cómo afecta al impuesto de sucesiones el ajuar doméstico?

En toda herencia, por “imposición” legal, hay que añadir o hacer constar una cantidad en concepto de “ajuar familiar”correspondiente al 3% del valor de los bienes de la herencia. Si bien luego matizaremos, en concepto de “ajuar familiar”.

Aquí el ajuar familiar no son la cubertería o las sabanas que me regaló mi tía el casarme, sino un concepto que engloba; enseres, electrodomésticos, muebles, etc. Bienes que se presume hay en toda herencia y que a falta de mejor prueba es del 3%. ¡Vaya Usted a saber como probar eso en ocasiones!

¿A qué tipo de herencias afecta más?

A muchas personas no les afectará, puesto que o bien reciben pequeñas cantidades o en sus respectivas Comunidad Autónomas tienen la fortuna de disfrutar de bonificaciones y no lo notarán en su bolsillo.

Sin embargo, en las herencias de cierta relevancia económica como:

* en Comunidades Autónomas donde no hayan bonificaciones o

* en herencias de colaterales (heredar de tíos y hermanos),

La aplicación de la presunción del 3% de ajuar puede suponer miles de euros de coste fiscal, en ocasiones injustificado.

¿Qué debemos entender por presunción fiscal?, ¿Por qué la ley presume el 3%?.

El ajuar en la ley del impuesto de sucesiones.

El artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) establece lo que dice la Agencia Tributaria que es una presunción A a nuestro juicio en modo alguno lo es, pues no hay un “hecho cierto” en presumir que en toda herencia hay un 3%, con total y absoluta independencia del carácter de los bienes, condición, ubicación, etc.

En concreto la ley dice; “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

¿Por qué es tan notoria la evidencia de que no hay ajuar en algunos casos?

Pues porque si recibo de mi tío una casa y dinero en la cuenta, es injustificado que se impute el 3% de todo como ajuar.

Es evidente que del dinero en la cuenta no se puede presumir ajuar, es dinero y listo.

¿Qué es tan relevante que ha dicho el Tribunal Supremo?

Dice el Tribunal Supremo en una excelente Sentencia por su claridad en la redacción;

El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.

Y lo que es más relevante: “sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría”.

¿En que situación deja al contribuyente?

Como lamentablemente solemos encontrarnos los despachos profesionales que asesoramos en estas cuestiones tributarias, las administraciones en demasiadas ocasiones hacen caso omiso de la doctrina del Tribunal Supremo.

¿Y si ya he pagado?, podemos exigir la devolución de lo pagado de más, con intereses.

En estos supuestos, si el sistema establece la autoliquidación y la he presentado en los últimos cuatro años, puedo exigir una revisión de mi liquidación. Es decir, rectificarla y exigir la devolución de ingresos indebidos desde que pagué con intereses legales oportunos.

¿Pagaste demasiado en una herencia de un tío o tía, o de un hermano?

¿Quieres solicitar la devolución de miles de euros?

Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte para la devolución del impuesto de sucesiones indebidamente pagado. Normalmente por heredar de un hermano o de un tío o tía.

Somos un despacho de abogados especialistas en Herencias y en Impuestos, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.

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14 сентября 2020 г. 16:28:24
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