El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones
EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE LA PUERTA A ACABAR CON EL ABUSO DE LA PRESUNCIÓN DEL AJUAR FAMILIAR, RECLAME SUS DERECHOS.
¿Cómo afecta al impuesto de sucesiones el ajuar doméstico?
En toda herencia, por “imposición” legal, hay que añadir o hacer constar una cantidad en concepto de “ajuar familiar”correspondiente al 3% del valor de los bienes de la herencia. Si bien luego matizaremos, en concepto de “ajuar familiar”.
Aquí el ajuar familiar no son la cubertería o las sabanas que me regaló mi tía el casarme, sino un concepto que engloba; enseres, electrodomésticos, muebles, etc. Bienes que se presume hay en toda herencia y que a falta de mejor prueba es del 3%. ¡Vaya Usted a saber como probar eso en ocasiones!
¿A qué tipo de herencias afecta más?
A muchas personas no les afectará, puesto que o bien reciben pequeñas cantidades o en sus respectivas Comunidad Autónomas tienen la fortuna de disfrutar de bonificaciones y no lo notarán en su bolsillo.
Sin embargo, en las herencias de cierta relevancia económica como:
* en Comunidades Autónomas donde no hayan bonificaciones o
* en herencias de colaterales (heredar de tíos y hermanos),
La aplicación de la presunción del 3% de ajuar puede suponer miles de euros de coste fiscal, en ocasiones injustificado.
¿Qué debemos entender por presunción fiscal?, ¿Por qué la ley presume el 3%?.
El ajuar en la ley del impuesto de sucesiones.
El artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) establece lo que dice la Agencia Tributaria que es una presunción A a nuestro juicio en modo alguno lo es, pues no hay un “hecho cierto” en presumir que en toda herencia hay un 3%, con total y absoluta independencia del carácter de los bienes, condición, ubicación, etc.
En concreto la ley dice; “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.
¿Por qué es tan notoria la evidencia de que no hay ajuar en algunos casos?
Pues porque si recibo de mi tío una casa y dinero en la cuenta, es injustificado que se impute el 3% de todo como ajuar.
Es evidente que del dinero en la cuenta no se puede presumir ajuar, es dinero y listo.
¿Qué es tan relevante que ha dicho el Tribunal Supremo?
Dice el Tribunal Supremo en una excelente Sentencia por su claridad en la redacción;
El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.
Y lo que es más relevante: “sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría”.
¿En que situación deja al contribuyente?
Como lamentablemente solemos encontrarnos los despachos profesionales que asesoramos en estas cuestiones tributarias, las administraciones en demasiadas ocasiones hacen caso omiso de la doctrina del Tribunal Supremo.
¿Y si ya he pagado?, podemos exigir la devolución de lo pagado de más, con intereses.
En estos supuestos, si el sistema establece la autoliquidación y la he presentado en los últimos cuatro años, puedo exigir una revisión de mi liquidación. Es decir, rectificarla y exigir la devolución de ingresos indebidos desde que pagué con intereses legales oportunos.
¿Pagaste demasiado en una herencia de un tío o tía, o de un hermano?
¿Quieres solicitar la devolución de miles de euros?
Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte para la devolución del impuesto de sucesiones indebidamente pagado. Normalmente por heredar de un hermano o de un tío o tía.
Somos un despacho de abogados especialistas en Herencias y en Impuestos, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.
¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia?
Puedes realizar tu CONSULTA a través de nuestro formulario de contacto:
https://www.marinymateoabogados.es/ab...
- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia
- llamándonos al 963 202 876
Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.
MAS INFORMACIÓN EN: https://www.marinymateoabogados.es/ajuar-domestico-impuesto-de-sucesiones/
Видео El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones канала Marín & Mateo Abogados
¿Cómo afecta al impuesto de sucesiones el ajuar doméstico?
En toda herencia, por “imposición” legal, hay que añadir o hacer constar una cantidad en concepto de “ajuar familiar”correspondiente al 3% del valor de los bienes de la herencia. Si bien luego matizaremos, en concepto de “ajuar familiar”.
Aquí el ajuar familiar no son la cubertería o las sabanas que me regaló mi tía el casarme, sino un concepto que engloba; enseres, electrodomésticos, muebles, etc. Bienes que se presume hay en toda herencia y que a falta de mejor prueba es del 3%. ¡Vaya Usted a saber como probar eso en ocasiones!
¿A qué tipo de herencias afecta más?
A muchas personas no les afectará, puesto que o bien reciben pequeñas cantidades o en sus respectivas Comunidad Autónomas tienen la fortuna de disfrutar de bonificaciones y no lo notarán en su bolsillo.
Sin embargo, en las herencias de cierta relevancia económica como:
* en Comunidades Autónomas donde no hayan bonificaciones o
* en herencias de colaterales (heredar de tíos y hermanos),
La aplicación de la presunción del 3% de ajuar puede suponer miles de euros de coste fiscal, en ocasiones injustificado.
¿Qué debemos entender por presunción fiscal?, ¿Por qué la ley presume el 3%?.
El ajuar en la ley del impuesto de sucesiones.
El artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) establece lo que dice la Agencia Tributaria que es una presunción A a nuestro juicio en modo alguno lo es, pues no hay un “hecho cierto” en presumir que en toda herencia hay un 3%, con total y absoluta independencia del carácter de los bienes, condición, ubicación, etc.
En concreto la ley dice; “El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.
¿Por qué es tan notoria la evidencia de que no hay ajuar en algunos casos?
Pues porque si recibo de mi tío una casa y dinero en la cuenta, es injustificado que se impute el 3% de todo como ajuar.
Es evidente que del dinero en la cuenta no se puede presumir ajuar, es dinero y listo.
¿Qué es tan relevante que ha dicho el Tribunal Supremo?
Dice el Tribunal Supremo en una excelente Sentencia por su claridad en la redacción;
El contribuyente puede destruir tal presunción haciendo uso de los medios de prueba admitidos en Derecho, a fin de acreditar, administrativa o judicialmente, que determinados bienes, por no formar parte del ajuar doméstico, no son susceptibles de inclusión en el ámbito del 3 por 100, partiendo de la base de que tal noción sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular, según el criterio que hemos establecido.
Y lo que es más relevante: “sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales no se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría”.
¿En que situación deja al contribuyente?
Como lamentablemente solemos encontrarnos los despachos profesionales que asesoramos en estas cuestiones tributarias, las administraciones en demasiadas ocasiones hacen caso omiso de la doctrina del Tribunal Supremo.
¿Y si ya he pagado?, podemos exigir la devolución de lo pagado de más, con intereses.
En estos supuestos, si el sistema establece la autoliquidación y la he presentado en los últimos cuatro años, puedo exigir una revisión de mi liquidación. Es decir, rectificarla y exigir la devolución de ingresos indebidos desde que pagué con intereses legales oportunos.
¿Pagaste demasiado en una herencia de un tío o tía, o de un hermano?
¿Quieres solicitar la devolución de miles de euros?
Desde MARIN Y MATEO Abogados podemos asesorarte para la devolución del impuesto de sucesiones indebidamente pagado. Normalmente por heredar de un hermano o de un tío o tía.
Somos un despacho de abogados especialistas en Herencias y en Impuestos, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia y conocimiento.
¿Cómo puedes consultar a nuestro despacho de abogados de Valencia?
Puedes realizar tu CONSULTA a través de nuestro formulario de contacto:
https://www.marinymateoabogados.es/ab...
- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia
- llamándonos al 963 202 876
Te atenderemos en todas las cuestiones que necesites.
MAS INFORMACIÓN EN: https://www.marinymateoabogados.es/ajuar-domestico-impuesto-de-sucesiones/
Видео El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones канала Marín & Mateo Abogados
Показать
Комментарии отсутствуют
Информация о видео
14 сентября 2020 г. 16:28:24
00:28:39
Другие видео канала
El MATRIMONIO ante NOTARIOUn heredero está en paradero desconocido, ilocalizable... ¿Qué puedo hacer?Reclamaciones por reformas viviendaDocumento Privado de Aceptación y Partición de Herencia¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?¿Quieren ALQUILARTE un SOLAR para instalar PLACAS SOLARES?El TESTAMENTO OLÓGRAFOLa ADOPCIÓN de un MAYOR DE EDADLa USUCAPIÓN de un bien: Poner a tu nombre lo que posees y usas desde hace mucho tiempoLa ESCRITURA de las PROPIEDADES de los INMUEBLESTipos de Hipoteca y de PréstamosDivorcios tras periodos de mayor convivenciaDaños por filtraciones en la vivienda ¿Quién debe pagar los daños causados?Normas de competencia fiscal en las HERENCIAS INTERNACIONALESEl CERTIFICADO URBANÍSTICO del AYUNTAMIENTOPensión de alimentos a familiares¿Puedo modificar mi Convenio de Divorcio?Comprar un INMUEBLE en SUELO RÚSTICO¿Es obligatorio contratar un seguro con la hipoteca?La prescripción de una deuda: 𝗖𝘂𝗮́𝗻𝗱𝗼 𝘆 𝗰𝗼́𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗯𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮El plazo de la tácita reconducción