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Aceptar la herencia a Beneficio de Inventario

Existen distintas opciones cuando somos llamados a suceder a una persona:

1.- Aceptación de la herencia: 

Pura y simplemente: Esto implica que el heredero acepta los bienes y deudas que tenía el fallecido y responde con su patrimonio personal de las mismas.

A beneficio de inventario: En este caso, el heredero responde de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes de la herencia, es decir que no responde con su propio patrimonio de las deudas de la herencia. Más adelante explicaremos los requisitos y la forma aceptar la herencia a beneficio de inventario

2.- Renunciar a la herencia: el llamado como heredero manifiesta ante Notario en escritura pública su voluntad de rechazar la herencia. Como ya comentábamos en nuestro post sobre la renuncia a la herencia,  a diferencia de la aceptación, la renuncia no puede ser tácita, debe ser siempre expresa, y se debe dejar constancia de que no se han realizado gestiones con anterioridad que supongan la aceptación tácita (como disponer del dinero de una cuenta o pagar las los gastos relativos a algún inmueble). Si hemos aceptado tácitamente la herencia, ya no podemos renunciar. Tanto la aceptación como la renuncia son irrevocables.

3.- Hay una tercera opción, muy recomendable en caso de duda sobre cuáles son los bienes y deudas que integran el haber hereditario, que es la posibilidad de deliberar sobre si se acepta o renuncia a la herencia: el llamado a suceder declara en escritura pública que se reserva el derecho a considerar si le conviene aceptar a la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario, o por el contrario renunciar a la herencia.

Una vez el heredero se ha reservado el derecho a decidir si acepta o repudia la herencia, se llevará a cabo el inventario de los bienes, derechos y cargas de la herencia, tras lo cual, dispondrá de la información concreta sobre la situación patrimonial del causante y podrá decidir con conocimiento de causa si acepta la herencia y lo hace a beneficio de inventario o pura y simplemente, o bien, renuncia

Si un heredero quiere acogerse al beneficio de inventario, es necesario que acepte la herencia, por lo que, después ya no podrá repudiarla, lo que no ocurre con la reserva del derecho a deliberar.

¿Qué debo hacer para poder resérvame el derecho a deliberar o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario?                                

¿Qué plazo tengo? ¿Cuándo se entiende que una persona ha sido llamada a una herencia?

Sobre esto punto se plantean ciertas dudas porque hay preceptos que exigen la certeza del heredero sobre su derecho a una herencia y otros que únicamente hablan de que tenga noticia sobre tal condición.

Si la sucesión es testada, la certeza, entendemos que se tiene cuando se obtiene la copia autorizada del testamento, mientras que la noticia, mientras que la noticia podría entenderse que se tiene con la copia simple del testamento.

Cuando el fallecido no ha dejado testamento, los herederos tienen que ser declarados  mediante un acta notarial que requiere del transcurso de 20 días hábiles desde que comparece en la Notaría un familiar del fallecido con dos testigos, hasta que finalmente se nombran las personas con derecho a heredar.

¿Y en caso de que el llamado no se encuentre en poder de la herencia?

¿Y si el llamado no estuviere en poder de la herencia, no la hubiere aceptado, ni tampoco hubiere sido requerido para aceptar o repudiar?

¿Cómo se hace el Inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia?

¿Qué pasa si en el inventario no se incluyen todos los bienes o derechos de la herencia?

¿Tienes dudas sobre las deudas de pueda haber en la herencia? ¿Te interesa aceptar la herencia a beneficio de inventario?

En MARÍN Y MATEO ABOGADOS, somos expertos en Herencias y Testamentos y nos ocupamos absolutamente de todos los trámites para acepta la herencia a beneficio de inventario.

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Видео Aceptar la herencia a Beneficio de Inventario канала Marín & Mateo Abogados
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16 июля 2020 г. 20:47:03
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