Загрузка страницы

Reclamación por Perjuicios del COVID 19 (Coronavirus)

¿PODREMOS RECLAMAR FRENTE A LOS PERJUICIOS DEL COVID-19?. UN ANÁLISIS A LAS POSIBLES OPCIONES PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD.

Una primera consideración: reclamar frente a entidades privadas o administraciones públicas.

La primera situación que nos podemos encontrar es si debemos reclamar a una entidad privada o a una administración pública, puesto que delimita no solamente a quien sino cómo.

Cabría reclamar frente a una entidad privada si por ejemplo en los siguientes supuestos:

a) Ancianos fallecidos por abandono en residencias privadas: Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar abandono en situación de peligro manifiesto y grave.

b) Posible responsabilidad por fallecimiento o lesiones graves frente a centros sanitarios privados. Esto cabría en el caso de que por derivación de un hospital público hubiera un error, dilación o tratamiento inadecuado en el paciente afectado por el Covid-19 (Coronavirus).

c) Reclamación por parte de los trabajadores frente a las empresas para los que trabajan por ausencia de medidas de protección de los trabajadores, por ejemplo: reclamación frente a los empleadores por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores con exposición de riesgo al coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) por infracción de medidas de seguridad y prevención derivadas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, infracciones fundadas en ausencia o deficientes medidas de carácter organizativo y medidas de protección tanto colectivas como individuales (ausencia de EPIS, precariedad o insuficiencia de los mismos).

d) Reclamación frente a las mutuas de trabajo, por aquellos casos en los que no se ha reconocido como accidente de trabajo de la enfermedad covid-19 contraída como consecuencia de la prestación laboral; reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional: incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte o incluso denegación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologías cardíacas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.

Y por otro lado, cabría reclamar frente a las administraciones públicas, o sus centros sanitarios o asistenciales.

En este caso, consideramos -a título de ejemplo-, cabría en los siguientes casos todos ellos referidos a entidades de derecho público que debieran haber prestado el servicio o lo han hecho de forma claramente negligencia o defectuosa:

a) Fallecidos por abandono o falta de asistencia en residencias públicas de ancianos.

b) Pacientes incorrectamente atendidos o con vulneración de sus derechos como paciente, tales como altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc.). Tendrán derecho a reclamar todos aquellos pacientes de patologías distintas al Covid-19 que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede suceder con casos oncológicos, neurológicos, cardiológicos, etc.

c) Pacientes que han fallecido por falta de medios, por ejemplo esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por error en su clasificación dentro del protocolo o por clara ausencia de medios, o incluso por ausencia de derivación a centros privados.

d) Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente(hecho discutible por la existencia de un mando único sanitario), cuando se demuestre que el daño es antijurídico, es decir, que la víctima o perjudicado no tienen obligación de soportarlos. Se consideraría la falta de iniciativa en la adquisición de medios por parte del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las respectivas CCAA a pesar de tener información y avisos notorios de la OMS de comprar material de protección y medicamentos, pero los responsables hicieron caso omiso y decidieron esperar a ver qué pasaba.

e) Daños causados a los funcionarios públicos (sanitarios, fuerzas de seguridad, etc.) o incluso sus familiares, por Ausencia de medidas de protección de los trabajadores.

f) Reclamaciones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o las mutuas de funcionarios, por daños o lesiones permanentes de funcionarios que debieran considerarse profesionales, en el ejercicio de su labor profesional.

Una segunda consideración: responsabilidad penal o civil (incluyendo en estas la propia de la responsabilidad patrimonial de la administración).

Puedes leer más en este enlace: https://www.marinymateoabogados.es/demanda-por-danos-y-perjuicios-covid-19/

Contacta con nosotros a través de nuestro formulario de contacto:
https://www.marinymateoabogados.es/ab...

- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia
- llamándonos al 963 202 876

Видео Reclamación por Perjuicios del COVID 19 (Coronavirus) канала Marín & Mateo Abogados
Показать
Комментарии отсутствуют
Введите заголовок:

Введите адрес ссылки:

Введите адрес видео с YouTube:

Зарегистрируйтесь или войдите с
Информация о видео
19 мая 2020 г. 17:02:18
00:40:27
Яндекс.Метрика